REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002446

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a favor y beneficio de persona desconocida o no identificada, en el presente procedimiento es la razón por la cual este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO.
A pesar de la investigación adelantada por la Fiscalía del Ministerio Público no se ha logrado individualizar imputado alguno para dirigir contra él la acción penal
DE LOS HECHOS.
El 16 de junio de 2006, el ciudadano Eladio Cañizares Pacheco, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 23.204.443, residenciado en Monte Verde frente a Makro, calle 5 con avenida 5 parcela 68 de la población de El Vigía del estado Mérida, compareció de manera voluntaria a la sede de la unidad estatal de vigilancia de transito terrestre de la población de el Vigía, para realizar un chequeo de un vehiculo automotor del tipo moto, adquirida por este en la empresa La Boutique de la Jog, según factura 0307, de fecha 18 de enero de 2002, y en donde se encuentra las especificaciones de dicha moto las cuales damos por reproducidas en el presente auto; que una vez realizada la experticia por funcionarios adscritos a esa dependencia se determinó que presentaba alteración en el serial Vin de la identificación de la carrocería razón por la cual se apertura el procedimiento de retensión de la moto, pero que oportunidad legal posterior se le hizo entrega material de la moto en guarda custodia y se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar al autor, a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de Alteración de Seriales de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de La ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Eladio Cañizares Pacheco, cometido por persona desconocida.

DEL DERECHO.
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible identificar o individualizar al autor o autores del mismo, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora, y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente la falta la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO.
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de persona desconocida, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de La ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Eladio Cañizares Pacheco. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.


Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._____________ y oficio No._________________
SIRIA.