REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6794

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Corporación Parra C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 19 de mayo 1972, habiendo quedado anotado bajo el Nº 55, del tomo 49-A, modificado mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, anotado bajo el Nº 11, del tomo 158-A.
Apoderado Judicial: Luis José Silva Sáldate, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.044.879, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42306 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida las Américas, centro comercial Mamayeya, piso 3, oficina C-3 18 , Mérida.
Parte Demandada: Nydia Josefina Salas Escalante, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.841 y hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. .
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Luis José Silva Sáldate, apoderado Judicial de la Corporación Parra C.A, contra la ciudadana Nydia Josefina Salas Escalante, por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento. Dicha demanda fue admitida en fecha 10 de agosto de 2010, emplazándose a la demandada para que compareciera dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
Riela al folio 04, Poder Apud-Acta, otorgado por la Junta administradora de Corporación Parra C.A, al abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate....
Al folio 14, obra Transacción celebrada entre las partes, abogado José Luis Silva Sáldate, apoderado Judicial de la parte actora, antes identificada y la ciudadana Nydia Josefina Salas Escalante, asistida por el abogado Rhobermen Oberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.835.214, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.114, de la parte demandada. Ambas parte solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto la entrega del inmueble.
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 14 de agosto de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Luis José Silva Sáldate, apoderado Judicial de la Corporación Parra C.A., contra la ciudadana Nydia Josefina Salas Escalante, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-