REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Cuatro de Agosto del dos mil diez.
200° y 151°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN RANGEL Y JHAN CARLOS BARRIENTOS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.905.443 y 11.200.773, de profesión: comerciante y auxiliar de logística, domiciliados la primera en Av. Bolívar Sector San Martín, calle los Osuna y el segundo calle 8, Panamá, vía el Tejar, ambos de este Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha (08) de Octubre del 2.008, quienes en su condición de padres de la adolescente: (omissis…), de (14) años de edad, para el momento del convenimiento, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: JHAN CARLOS BARRIENTOS MARQUINA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana MARITZA DEL CARMEN RANGEL, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JHAN CARLOS BARRIENTOS MARQUINA. consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos : MARITZA DEL CARMEN RANGEL Y JHAN CARLOS BARRIENTOS MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente (omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TIT,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.
REINOZA