JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°
Acarigua, 06 de Diciembre de Dos Mil Diez.


El Tribunal visto el anterior desistimiento suscrito MARISA ROMEO (parte actora), en fecha 03 de Diciembre de 2010, inserto al folio 23, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver los originales consignados junto con la demanda y que rielan los folios 15, 16, 17, dejando en su lugar copia certificada, para la obtención de dichos fotostatos se autoriza a la secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5293
JYQM/re.