REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5349.
SOLICITANTES: NELSON ALFREDO AGÜERO RIVAS y NELLY LOIDA MUJICA ESCALONA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE (11) de Octubre del Dos Mil Diez (11-10-2010), cuando los ciudadanos: NELSON ALFREDO AGÜERO RIVAS y NELLY LOIDA MUJICA ESCALONA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, ambos de oficio comerciante, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.659.090 y V-8.660.923, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio El Trigal, Sector Durigua Vieja, entre calles 8 y 9, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Andrés Bello, callejón 19, entre calles 36 y avenida Rotaria, casa N° 26, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.445. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 20 de Marzo del año 1.985, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, constituyendo su residencia conyugal en el Barrio Andrés Bello, calle 36, entre avenidas 25 y 26, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa,… que se separaron de cuerpo y de toda obligación conyugal compartiendo solo la morada, por cuanto pernocta en la casa en cuartos distintos desde el día Primero (1°) de Enero del 1.995, existiendo así una separación de hecho por cuanto desde entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia no contribuyendo el uno con el otro en el cumplimiento de los deberes y derechos inherentes al matrimonio, manteniendo solamente lazos de convivencia humana en virtud de los hijos contraídos en el matrimonio, aunado a la condición de que ambos alcanzaron la mayoría de edad, que viven en morada distinta… lugares donde constituyeron cada uno nuevos núcleos familiares,… ya que mantuvieron una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, desde el Primero (1°) de Enero de 1.995 hasta la fecha Treinta (30) de Septiembre del 2.010, lo que suma un período de Quince (15) años, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, haciendo cada uno vida aislada e independiente del otro... Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: NELSON JAVIER y MINERVIS CAROLINA AGÜERO MUJICA, ambos venezolanos, mayores de edad, de veinticuatro (24) años el primero y de Veinte (20) años la última, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.672.631 y V-18.731.937, respectivamente, además no adquirieron bienes de fortuna alguna por lo que no tienen nada que repartir o liquidar. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias simples de las cédulas de identidad, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: NELSON ALFREDO AGÜERO RIVAS y NELLY LOIDA MUJICA ESCALONA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veinte de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco, (20-03-1985) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 112.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Seis (06) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez.- Años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 3 y 20 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ



Exp. N° 5349
JYQM/Francis