REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004132
ASUNTO : RP01-P-2010-004132


AUTO POR EFECTO DE ARCHIVO FISCAL

Se recibe por ante este Despacho, escrito acusatorio, de fecha 15 de Diciembre de 2010, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que hace del conocimiento al Tribunal que esa representación Fiscal, SOLICITO EL ARCHIVO FISCAL, donde figuran como imputado el ciudadano LUIS ALFARO CASTILLO, y como Víctima MOISES RAMON GONZALEZ (OCCISO), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme revisión a la presente acusa y el escrito de la acusación presentada por la fiscal Primera del Ministerio Público, por cuanto alega que no existen elementos de convicción que determinen la participación o autoría en la comisión del delito de homicidio, se evidencia que en la presente causa, ciertamente en fecha 04-11-2010 fue presentado ante este Tribunal, el ciudadano FERNANDO LUIS ALFARO CASTILLEJO, venezolano, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 13.773.640; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-11-1979; hijo de Norelys Castillejo y Manuel Alfaro; de profesión u oficio Estudiante y Obrero de la Empresa Toyota; soltero; residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, Calle 11, vereda 7, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre; a quien en fecha 04-11-2010, se decreto la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal en relación con el artículo 83 de dicho Código, en perjuicio del ciudadano MOISES RAMON GONZÁLEZ, y celebrada como fue la audiencia oral, este Tribunal, decreto consideró que las actuaciones si cubrían las exigencias del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 243 ejusdem, .-
Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida de Privación decretada contra del imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", siendo de precisar que dicho ciudadano se le impuso medida de Privación Judicial, razón por la cual se acuerda libertad plena.-

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano FERNANDO LUIS ALFARO CASTILLEJO, venezolano, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 13.773.640; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-11-1979; hijo de Norelys Castillejo y Manuel Alfaro; de profesión u oficio Estudiante y Obrero de la Empresa Toyota; soltero; residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, Calle 11, vereda 7, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, quien ha figurado en la presente causa como imputado, y acuerda la LIBERTAD PLENA, dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado el titular de la acción penal.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes.- Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de policía judicial.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Victoria Rivas La Secretaria
Abg. Lorena figueroa