REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003298
ASUNTO : RP01-P-2010-003298

RESOLUCIÓN QUE ORDENA REMITIR CAUSA PARA ACUMULACIÓN

Visto que en fecha 02-12-2010, este Tribunal decreto la acumulación de las causas Nos. RP01-P-2010-3298 y RP01-P-2010-005656, seguidas contra el imputado Clemente José Núñez Coronado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURIELYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR, por hechos ocurridos en fechas 16-09-2010 y 27/12/2009, por encontrarse dichas causas en la misma fase del proceso penal y corresponder al mismo imputado por un mismo tipo de delito.

Visto que de revisión efectuada en el sistema IURIS 2000, se pudo evidenciar que al imputado de autos, se le sigue proceso en la causa penal No. RP01-P-2009-005444, que lleva el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURIELYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR, por hechos ocurridos en fecha 08/12/2009.

Observa este Tribunal que de lo antes expuesto se desprende:

PRIMERO: Que ambas causas penales se siguen contra el mismo imputado.
SEGUNDO: Que ambas causas penales se siguen por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la misma víctima.
TERCERO: Que ambas causas penales se encuentran en fase intermedia por haberse presentado escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Al respecto, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de los delitos conexos, y a tal efecto dispone:

“Son delitos conexos:

…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.”

Por su parte el artículo 71 eiusdem dispone:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”


Ahora bien, en virtud que del resultado del análisis antes efectuado, se desprende que el imputado de autos está siendo juzgado en dos Tribunales distintos de esta circunscripción judicial penal, por hechos que guardan relación con un mismo tipo de delito, ocurrido en fechas distintas, evidenciándose que el primero de los hechos ocurridos es el que sigue causa penal ante el Tribunal Sexto de Control, y por cuanto la Unidad del Proceso es un principio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, que pretende concentrar en mismo proceso la persecución de varios delitos contra una misma persona, es por lo que este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ordena remitir la presente causa al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea acumulado a la causa penal No. RP01-P-2009-5444 que sigue dicho tribunal, contra el imputado Clemente José Núñez Coronado, informándole que el mismo se encuentra privado de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DECONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO