REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001697
ASUNTO : RP01-P-2010-001697

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente la presente causa seguida al acusado ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, indocumentado , de 27 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, nacido el 14-04-1983, domiciliado en taguapire, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de WOLFAN ENRIQUE NARVAEZ RAMIREZ; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de mayo de 2010, se celebró audiencia oral de presentación de imputados ante el Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial Penal, en que fue decretada Privación Judicial Preventiva del Libertad en contra del acusado de autos por el delito antes señalado, siendo presentada acusación fiscal la cual cursa a los folios 35 al 39 de la presente causa, por el delito de usurpación de identidad, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad (sic). En fecha 04 de agosto de 2010, se celebra audiencia preliminar ante el Juzgado 3ro de Control, oportunidad ésta en la que se dictó auto de apertura a Juicio en la referida causa penal, por el delito de usurpación de identidad, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, tal y como cursa a los folios 64 al 67 de la presente causa.

En fecha 19 de agosto de 2010, se dicta auto el cual cursa al folio 77, mediante le cual se acuerda darle entrada al presente expediente y ordena registrarlo en los libros respectivos, así mismo se declaró competente para conocer de esta causa, en razón del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, y acordó fijar la realización del Acto de Sorteo para la Selección de los Escabinos, para el día 24/08/2010 a las 09:15 a.m. En fecha 30 de agosto de 2010, se levanta acta que cursa al folio 85 en la que se deja constancia de la celebración del acto de sorteo de escabinos, y se fija para el día 27-09-2010 como fecha para constituir el Tribunal Mixto.

En fecha 13/10/2010, se levanta acta que cursa a los folios 164 al 165en la que se celebra la constitución del Tribunal Mixto, quedando constituido por los escabinos Freddy José Gamardo y Freddy Rafael Mujíca Guevara junto al Juez Profesional que presidía este Juzgado para esa Fecha.

Luego de este breve estudio de la actas procesales observa este Tribunal el contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual establece: “La persona que obtenga la partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses”.

Establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal: Es competencia del Tribunal Unipersonal de de Juicio el conocimiento de:
1.- Las cusas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.
2.- Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad.
3.- Las causa por delitos respectos de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad o seguridad personales.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que de acuerdo a la pena que establece el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, artículo éste que tipifica el delito de Usurpación de Identidad por el cual el Tribunal de Control admitió la acusación fiscal, corresponde a un tribunal unipersonal de juicio el que llevará a cabo el Juicio Oral y Público al acusado de autos, mas no a un Tribunal Mixto por cuanto la pena a aplicar no supera los treinta (30) meses de prisión; y en razón de ello, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la competencia del Tribunal Unipersonal de Juicio, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio resuelve disolver el Tribunal Mixto que se constituyó en la presente causa en fecha 13 de Octubre de 2010, por el Juez profesional de este despacho junto a los escabinos Freddy José Gamardo y Freddy Rafael Mujíca Guevara, titulares de las cédulas de identidad numero 9.975.881 y 12.658.141 respectivamente, y constituirse en Tribunal Unipersonal de conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 64 eiusdem. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DISOLVER el Tribunal Mixto Tercero de Juicio que se constituyó en la presente causa RP01-9-2010-001697, en fecha 13 de Octubre de 2010, por el Juez profesional que presidía este Tribunal para esa fecha, junto a los escabinos Freddy José Gamardo y Freddy Rafael Mujíca Guevara, titulares de las cédulas de identidad numero 9.975.881 y 12.658.141 respectivamente. SEGUNDO: Se constituye este Juzgado en Tribunal Unipersonal de Juicio a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público al acusado ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, indocumentado , de 27 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, nacido el 14-04-1983, domiciliado en taguapire, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de WOLFAN ENRIQUE NARVAEZ RAMIREZ. Notifíquese a las partes; escabinos y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Se ordena a secretaría la exclusión del sistema de los ciudadanos escabinos.
El Juez Tercero de Juicio

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.