REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000478
ASUNTO : RP01-D-2010-000478


Celebrada como fue, el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000478, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor estar incurso presuntamente, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el Tribunal le designó en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual, estando presente en Sala, manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.


SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxx, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-12-2010, cuando el adolescente fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el barrio Cumanagoto, sector de barrio malo, encontrándosele en el bolsillo derecho, del lado delantero del pantalón, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco, presunto crack, dinero en efectivo y un teléfono celular y en el bolsillo delantero, del lado izquierdo, se le encontró un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo de 16 envoltorios de papel aluminio, y tres de material sintético de color negro, todos, contentivos de residuos vegetales de presunta marihuana; por lo que quedó detenido. Solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia; y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expuso: “yo estaba sentado ahí y de repente llegaron dos tipos uno de camisa gris y uno de camisa negra, me encañonaron y me pusieron cabeza abajo y les dije que no me trataran así y me dijeron que me quedara quieto, mi mamá salió y les dijo que no me maltrataran que yo era menor de edad y en eso llegó un señor y sacó una bolsa negra de una arena, me metieron en la camioneta y me trajeron para acá”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien expone: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito a este Tribunal, tome la decisión más ajustada a derecho, una vez que examine las actas del expediente, de manera objetiva e imparcial. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia”.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 23-12-2010. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 3, acta de entrevista al ciudadano xxxxxxxxxx testigo presencial del procedimiento. Al folio 4, cursa de aseguramiento de droga. A los folios 6 y 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a los objetos y a las sustancias estupefacientes incautadas. Al folio 8, cursa memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 17, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias. Al folio 19, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 778, al teléfono celular incautado. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx por estar incurso presuntamente, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En Cumana a los veinticuatro (24), días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.

SECRETARIA.
IVETTE FIGUEROA.