REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000857
ASUNTO: RP11-P-2006-000857


Recibido como ha sido en esta misma fecha, oficio N° 1J-1679-2010, emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante el cual remite la presente causa, constante de Seis,(6), piezas procesales, remitidas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución; y visto igualmente que ha quedado Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de Septiembre del año en curso por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, con ponencia del Juez Samer Romhain, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas contra la decisión dictada en fecha 09 de Junio del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial y en la cual se rectificó la pena impuesta en la sentencia recurrida y en definitiva condenó a los ciudadanos José Gregorio Rojas Rojas, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 12.530.827, nacido en fecha 01-12-74, de profesión u oficio Marino, hijo de Luis Alfonso Rojas y María Margarita Rojas, residenciado La urbanización Guayacán de las Flores, sector N° 1, vereda N° 31, casa N° 3, cerca de la farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Xiomara Josefina Pino Caraballo, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 13.274.549, nacida en fecha 08-01-74, de oficios del hogar, hija de Luis José Pino y María Caraballo, residenciado La urbanización Guayacán de las Flores, sector N° 2, vereda N° 31, casa N° 3, cerca de la farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres,(3), años y Ocho, (8), meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad y el Orden Público, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta al penado José Gregorio Rojas Rojas, anteriormente identificado, encontramos que de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con los delitos por los cuales se aperturó la presente causa, en fecha 16 de Febrero del año 2006, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, en un proceso en el cual se realizó un primer juicio oral, el cual fue anulado reponiéndose la causa a estado de nuevo juicio que concluyó con la sentencia de cuya ejecución se trata, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, por lo que del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido por el referido penado, supera en mas de un,(1), año, la pena definitiva Impuesta como castigo para los delitos por los que fue condenado, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido Este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del código penal, decretar la extinción y cese inmediato de la pena impuesta y ordenar la inmediata libertad del penado, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a favor del mismo y su inmediata remisión mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de la ciudad de cumaná por la vía mas expedita posible y así se decide.

En lo que respecta a la ciudadana Xiomara Josefina Pino Caraballo, anteriormente identificada, de la revisión de la causa se evidencia que la misma igualmente fue detenida en relación con los delitos por los cuales se aperturó la presente causa, en fecha 16 de Febrero del año 2006, situación procesal que se mantuvo hasta el día 21 del referido mes y año, fecha en la cual se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por el lapso de Cinco,(5), días, que deben descontarse de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal faltándole por cumplir de misma un total de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta imprecisa por cuanto la penada se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Xiomara Josefina Pino Caraballo, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por las referidas normas, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Septiembre del año en curso por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, con ponencia del Juez Samer Romhain, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas contra la decisión dictada en fecha 09 de Junio del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial y en la cual se rectificó la pena impuesta en la sentencia recurrida y en definitiva condenó a los ciudadanos José Gregorio Rojas Rojas, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 12.530.827, nacido en fecha 01-12-74, de profesión u oficio Marino, hijo de Luis Alfonso Rojas y María Margarita Rojas, residenciado La urbanización Guayacán de las Flores, sector N° 1, vereda N° 31, casa N° 3, cerca de la farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Xiomara Josefina Pino Caraballo, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 13.274.549, nacida en fecha 08-01-74, de oficios del hogar, hija de Luis José Pino y María Caraballo, residenciado La urbanización Guayacán de las Flores, sector N° 2, vereda N° 31, casa N° 3, cerca de la farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres,(3), años y Ocho, (8), meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad y el Orden Público, respectivamente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto respecto del penado José Gregorio Rojas Rojas, antes identificad, de acuerdo al computo respectivo se evidenció que el mismo agoto en su totalidad la pena impuesta, Se DECRETA, la extinción de la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de de Supervisión y orientación con sede en esta ciudad, a los fines legales consiguientes. En lo que respecta a la ejecución de la pena impuesta a la penada Xiomara Josefina Pino Caraballo se fija audiencia de imposición para el día 17 de Enero del año 2011 a las 11:00 AM, en el despacho del Juez. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse decretado la extinción de la pena a favor del penado José Gregorio Rojas Rojas, y haberse ordenado de oficio la evaluación de Xiomara Josefina Pino Caraballo y fijado la audiencia de imposición. Librese Boleta de Libertad a nombre de José Gregorio Rojas Rojas y mediante oficio, remítase por la vía mas expedita posible a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná remitiendo anexa copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.



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