República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: VLADIMIR JOSÉ MAGO GARCÍA y MOHEMIA MARÍA
VELOZO DE MAGO.
DEMANDADO: WILMER LUCIDIO ARZOLAY ABREU.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 2 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5339.


LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día once (11) de noviembre de dos mil diez (2.010), el profesional del derecho José Ángel Marcano López, IPSA Nº 26.821, apoderado judicial de los ciudadanos Vladimir José Mago García y Mohemia María Velozo de Mago, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-8.635.072 y V-8.395.380, respectivamente, parte demandante, por una parte; y por la otra el ciudadano Wilmer Lucidio Arzolay Abreu, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad Nº V-9.859.622, parte demandada, asistido por el abogado Alcides Trinidad Marcano Veraza, con IPSA Nº 88.564, mediante escrito expusieron: “De mutuo y común acuerdo, conforme a lo pautado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido, como en efecto convenimos, en celebrar una transacción en el presente juicio, a fin de dar por terminado el mismo, la cual se regirá por las condiciones siguientes: PRIMERO: La parte demandada, ciudadano WILMER LUCIDO ARZOLAY ABREU, anteriormente identificado, en el presente procedimiento, propone el pago correspondiente a las mensualidades de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del 2010, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento, y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de COSTAS Y COSTOS PROCESALES. SEGUNDO: La parte demandada se compromete formalmente a entregar el inmueble objeto del presente juicio totalmente desalojado de muebles y personas en fecha 31 de marzo del 2011; y, de igual manera, conviene en este acto, el pago de la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensuales, por concepto de arrendamiento, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2011, hasta la entrega material del inmueble ya convenida. TERCERO: La parte demandante, acepta la proposición hecha por la parte demandada en el presente acto, recibe las cantidades esgrimidas en el primer considerando a su entera satisfacción; y en vista de la transacción acordada por ambas partes, se da por terminado el presente juicio, y en consecuencia de ello, ambas partes solicitamos a este Tribunal la homologación de la presente transacción judicial, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.


LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre VLADIMIR JOSÉ MAGO GARCÍA y MOHEMIA MARÍA VELOZO DE MAGO, parte actora, y WILMER LUCIDIO ARZOLAY ABREU, demandado.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día dos (2) del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ