República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MANUEL DE JESÚS FERMÍN y VIANNEY DEL VALLE
VILLARROEL HERNÁNDEZ. PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3684.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MANUEL DE JESÚS FERMÍN y VIANNEY DEL VALLE VILLARROEL HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-4.189.056 y V-4.348.727, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, NELSON JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.229.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos setenta (1970), en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento N° 0204, bloque 5 de la urbanización Bebedero Tercero, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que tuvieron dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, y se separaron en el día once (11) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 141 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos setenta (1970).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veinte (20) de noviembre de mil novecientos setenta (1970).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el apartamento N° 0204, bloque 5 de la urbanización Bebedero Tercero, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, once (11) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hasta la fecha de su admisión, cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de dieciséis (16) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS FERMÍN y VIANNEY DEL VALLE VILLARROEL HERNÁNDEZ, en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos setenta (1970).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítanse copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ