República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: COAGRO, C.A.
DEMANDADO: AGROPECUARIA LOS HERMANOS, C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5096.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS HERMANOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de marzo de 1985, bajo el N° 16, Tomo II, incoada por la sociedad mercantil COAGRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha trece (13) de agosto de 1996, bajo el N° 72, Tomo A-57, representada por su presidente JOSÉ GREGORIO PALOMO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Centro Comercial Gran Vía, avenida Gran Mariscal, local 01, de esta ciudad de Cumaná, con cédula de identidad N° V-5.086.372, representación que consta en acta debidamente inscrita en dicho Registro Mercantil Primero, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, bajo el N° 86, Tomo A-12, asistida por el profesional del derecho RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753.

La pretensión de la demandante es el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.524,98), por concepto del monto adeudado en facturas aceptadas.

EL DESISTIMIENTO
El día veintinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano JOSÉ GREGORIO PALOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.086.372, en su carácter de autos, asistido por el profesional del derecho RUBEN HERNÁNDEZ, presentó diligencia mediante la cual, en nombre de su representada COAGRO C.A., DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil procedo a desistir del presente procedimiento, no entendiéndose dicho desistimiento como renuncia de la acción o el derecho sustantivo (pretensión), sino que simplemente es el retiro de la presente demanda por ahora, sin que esto implique que no la pueda volver a presentar en el lapso que la Ley lo permite. Así que solicito que me sea devuelta la demanda y las facturas que la acompañan, previa certificación de las mismas”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver las facturas insertas desde el folio treinta y uno hasta el doscientos treinta y uno (231), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce de la mañana (12 m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ