República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: GERMEN JOSÉ GUTIERREZ ROJAS y
CORITZA ISABEL MARTÍNEZ VASQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 8 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3841.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAN JOSÉ GUTIERREZ ROJAS y CORITZA ISABEL MARTÍNEZ VASQUEZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros. V-11.833.945 y V-5.704.559, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO NICOLAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.945.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), en el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Cajigal, N° 51, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron en septiembre de dos mil cinco (2005) y no procrearon hijos. Por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 91 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, GERMAN JOSÉ GUTIERREZ ROJAS y CORITZA ISABEL MARTÍNEZ VASQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005).-

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la calle Cajigal, N° 51, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, septiembre de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, diecinueve (19) de octubre, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GERMAN JOSÉ GUTIERREZ ROJAS y CORITZA ISABEL MARTÍNEZ VASQUEZ, en el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 10-3841.-