República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: JUANA ONOFRE JIMENEZ.
DEMANDADO: ANA CAROLINA RODRÍGUEZ
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN
FECHA: 07 DE DICIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5296.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), se admitió demanda por Reivindicación, incoada por la ciudadana JUANA ONOFRE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.650.478, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho IVAN MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085, contra la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.125.147, domiciliada en la avenida José Vicente Gutiérrez, barrio Mundo Nuevo, sector La Capilla, s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión de la demandante es la reivindicación del inmueble ubicado en la avenida José Vicente Gutiérrez, barrio Mundo Nuevo, sector La Capilla, s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
EL DESISTIMIENTO
El día once (11) de octubre de dos mil diez (2010), la demandante, JUANA ONOFRE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.650.478, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho HERMINA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del juicio, en los términos siguientes: “Solicito de este digno Tribunal el desistimiento del procedimiento, en la presente causa”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ