REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 03 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°

Visto el anterior escrito de fecha dos (02) de Diciembre del año 2010, inserto al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente signado con el número 5123 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio de resolución de contrato de construcción, presentado y suscrito por los ciudadanos RITA DILSA ROJAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número V-6.956.145, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR MARTINEZ , inscrito en el Inpreabogado con el N°. 42.973 y PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 32.584, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa “BOGARDI C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, bajo el N° 73, folios 323 al 327, Tomo N° 3 de los Libros respectivos, Tercer Trimestre del año 2000, en el cual las partes intervinientes en el presente juicio deciden formalmente mediante el acto de composición procesal (Transacción), ponerle fin al presente proceso. En tal sentido, este Tribunal observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Certificada de del escrito de transacción y del presente auto de homologación, y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase lo ordenado.
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. N° 5.123-
SSD/MM/daef.