REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

SOLICITUD Nº: 5.349-09.-
SOLICITANTE: ciudadano JOSE GREGORIO RIGUAL NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.200.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIGUAL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 6.956.200 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado N° 75.105 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las siguientes características: Placa Anterior: YAB-984; Placa Actual: 663-706, Clase: CAMIONETA, Tipo: MINI-BUS, Marca: CHEVROLET, Serial Motor: TDV2000163, Serial de Carrocería: CC133DV2000163, Color: BLANCO CON F. AZUL, Año: 1983, Peso: 2.30 Kgs; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: DORIS JOSEFINA CARABALLO DE FERRER y NAYQUELIX JOSEFINA GARCIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V- 12.288.044 y V- 16.842.228 respectivamente y domiciliadas en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C); y por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.); se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

Ahora bien, cursa del folio 28 al folio 29 del expediente Informe suscrito por el Experto Revisor, Cabo Primero (TT) Carlhos Millán, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.T.V.T.T. N° 24-Sucre, del cual se desprende que se practicó Experticia de Reconocimiento de Seriales sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO CON FRANJAS AZUL, Año: 1983, Placas: 663-706, Serial de Carrocería: CC133DV2000163, Serial Motor: TDV2000163, y concluye que la chapa de identificación con serial de carrocería; el serial del chasis y el serial del motor se encuentran en “BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD”.-

Asimismo, riela al folio 60 del presente expediente, informe de Experticia Nº 520-2010, suscrito por los TSU Oscar Cabrera y José Márquez técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (CICPC) adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano del Estado Sucre, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluo Real sobe un vehículo Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO CON FRANJAS AZUL, Año: 1983, Placas: 663-706, Serial de Carrocería: CC133DV2000163, Serial Motor: TDV2000163, el cual arrojó como conclusión, lo siguiente: “La chapa identificativa del serial de la carrocería DESINCORPORADA; El serial identificativo del chasis se encuentra ORIGINAL y Presenta un motor adaptado en forma ORIGINAL”.-

La solicitud del Título Supletorio en comento, la fundamentada el ciudadano JOSE GREGORIO RIGUAL NARVAEZ en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Conforme lo establece la norma antes citada en las justificaciones para perpetua el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley.

Ahora bien, analizadas las declaraciones de las testigos, quienes fueron contestes en sus deposiciones y habiendo este Tribunal solicitado colaboración al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), Departamento de Investigaciones de Carúpano y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, para practicar una experticia sobre el vehículo Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO CON FRANJAS AZUL, Año: 1983, Placas: 663-706, Serial de Carrocería: CC133DV2000163, Serial Motor: TDV2000163; y siendo que la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, arrojó como conclusión que: “La chapa identificativa del serial de la carrocería DESINCORPORADA” aunado al hecho de señalar en el mismo informe que el vehículo inspeccionado es de “color AZUL”, cuando de la revisión de las documentales presentadas se evidencia que el vehículo es de color Blanco con Franjas Azul; existiendo contradicción en las conclusiones arrojadas en ambos informes, específicamente, en relación a la chapa identificativa del serial de la carrocería y el color del vehículo objeto de las experticias practicadas, lo cual lleva al ánimo de éste Juzgador a Negar la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIGUAL NARVAEZ Así se decide.-

D E C I S I O N

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO RIGUAL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 6.956.200 y de este domicilio, sobre un Vehículo que presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO CON FRANJAS AZUL, Año: 1983, Placas: 663-706, Serial de Carrocería: CC133DV2000163, Serial Motor: TDV2000163.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS.-

Nota: Constante en sesenta y cinco (65) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. Nº 5.349-09.-
SSD/OM.-