REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2010
200° Y 151°
En fecha 20 de diciembre de 1995, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 95-3407 de fecha 19 de diciembre de 1995, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Rodulfo Ferrer, Iván Centeno y Griselda Ferrer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº 42.498, 18.242 y 50.056, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MUEBLES MAJE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 49-A, contra la Resolución Nº 1.700 de fecha 23 de mayo de 1995, emanada de la Dirección de Control Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy día ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 1995, por las Abogadas Nancy Arellano y Jóvita Zambrano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 21.526 y 6.520, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Municipio Libertador del Distrito Federal, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 1995 por el referido Juzgado Superior, que declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 21 de diciembre de 1995, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
En fecha 22 de enero de 1996, el Abogado Jesús Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 28.226, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, presentó escrito contentivo de alegatos.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se pasó el expediente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 12 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 1995, por las Abogadas Nancy Arellano y Jóvita Zambrano, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Municipio Libertador del Distrito Federal, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 1995, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta contra la Resolución Nº 1.700 de fecha 23 de mayo de 1995, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la referida Alcaldía.
Ello así, observa esta Corte de la revisión de las actas del expediente, que no consta en autos sentencia definitiva dictada por el Juzgado A quo en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Sociedad Mercantil Muebles Maje C.A., contra la Resolución Nº 1.700 de fecha 23 de mayo de 1995, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal; información que resulta indispensable para este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo expuesto, esta Corte ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dentro de un lapso no mayor a cinco (5) días de despacho, contado a partir de su notificación, informe sobre el estado actual de la causa principal, siendo que en caso de haberse dictado sentencia definitiva en el recurso de nulidad interpuesto, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la referida sentencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-1995-017149
EN/