JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000150
En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad instaurado por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALBA YOLANDA DÍAZ NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.024.228, contra la Resolución Nro. C.M. T030/2009, dictada por la UNIDAD DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA
En fecha 5 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 15 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso, ordenando en consecuencia citar a la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, al Síndico Procurador del Municipio Torbes del estado Táchira y el Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira.
En fecha 29 de abril de 2010, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Apoderado Judicial de la parte recurrente mediante el cual reforma del recurso de nulidad.
Por auto de fecha 4 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación, admite el escrito de reforma y ordena citar a la ciudadana Fiscal General de la República, la ciudadana Procuradora General de la República, el ciudadano Contralor General de la República, al Síndico Procurador del Municipio Torbes del estado Táchira y el Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2010, vista que hasta la fecha no constaba en autos que se hubiesen practicado las notificaciones, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar información del Tribunal en el cual recayó el cumplimiento de la comisión.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, resultas de la comisión librada en fecha 22 de abril de 2010.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes, por parte del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, resultas de la comisión librada en fecha 10 de mayo de 2010.
En fecha 18 de octubre de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 18 de octubre de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 21 de octubre de 2010, inclusive.
En esa misma fecha, se corroboró que había trascurrido con creces el lapso de tres días de despacho para el retiro del cartel de emplazamiento establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro dentro del lapso indicado, se acordó agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se remitió el expediente a la Corte.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes, escrito de opinión del Ministerio Público, mediante el cual solicita se declare el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 25 de marzo de 2010, reformado en fecha 29 de abril de 2010, la Apoderada Judicial de la ciudadana Alba Yolanda Díaz, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, señalando como fundamento de su recurso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, “…el hecho del cual presuntamente se me imputó y que fue objeto del juicio oral y público, se expresa en el acto impugnado, bajo el rotulo (sic) ACTA DE AUDIENCIA (…) contra dicha imputación mi representada en la fase de descargos negó y alegó la falsedad de los hechos y además alegó lo expuesto en el documento contentivo del acto impugnado, bajo el rotulo (sic) DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS LEGITIMOS (sic) INTERESADOS…”.
Que, “…adolece del vicio de desviación de poder toda vez que se desprende del mismo (…) que el hecho presuntamente imputado consistía en que no se realizó el adecuado control previo y por ello hubo un retardo injustificado en el pago, sin embargo, habiéndole dado pleno valor probatorio a la prueba signada con número 22… el oficio expresa que no existe manuales de cargos y procedimientos…”.
Que, “…de tal prueba documental a la cual el suscribiente del acto impugnado repito le da pleno valor probatorio, y cabe resaltar que dicha prueba es agregada al expediente desde la fase de investigación del órgano contralor era su deber de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y Sistema de Control Fiscal, entrevistar a las personas que ocupaban a la fecha de los hechos los cargos como máxima autoridad de la Alcaldía y de la Contraloría Municipal en razón de la ausencia de manuales de control previo…”.
Que, “… ante evidente (sic) ilegalidad del pago hecho, existiendo prueba de que el mismo fue hecho después de las observaciones en la revisión de documentación de fecha 29/12/2009 (…) la suscribiente del acto impugnado dicta auto de apertura para la determinación de responsabilidades a mi representada…”.
Que, “… en segundo lugar, fundamenta el acto en prueba documental ilegal constituida por documento contentivo de presunto acto de informe preliminar de auditoria de obras contratadas emanado de la contraloría, presunto acto, el cual no cumple con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Que, “… en tercer lugar, reconoce la validez de dos contratos el primero de fecha 29/09/2006, y un segundo contrato de fecha 21/11/2006, de igual tenor según su decir, sin embargo a los efectos de determinar la responsabilidad de mi representada, utiliza solo uno de ellos, esto es el primer contrato de fecha 29/09/2006 (…) en contravención a la ley, esto es el que desfavorece a mi mandante y el cual desconoció en juicio oral y público, cuya autenticidad no fue probada…”
Que, “… en cuarto lugar admite y le da valor probatorio a pruebas ilícitas, para determinar la responsabilidad de mi representada (…) en quinto y último lugar declara como responsable de haber realizado contrataciones ilegales, por no implementar manuales de control previo a la ciudadana Sindico (sic) para la fecha DARKYS CHACÓN y a pesar de ello, declara responsable administrativamente a mi representada por falta de adecuado control previo y retardo del pago justificado…”.
Que, “… adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, consistente en que mi representada retardó injustificadamente el pago por cuanto da por ciertos los hechos imputados a mi representada y que no comprueba (…) adolece el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por cuanto da por cuarto (sic) el hecho noveno (sic) imputado a mi representado y que no comprueba…”.
Que, “… adolece del vicio de ilegalidad por cuanto el acto administrativo infringe el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos omite pronunciamiento alguno sobre la defensa expuesta por mi patrocinada en la audiencia de juicio consistente en que le correspondía a la Contraloría Municipal realizar dicha labor de control en vista del conocimiento que tenía el órgano contralor que dicta el acto administrativo de la ausencia de manuales de control…”.
Que, “… infringe el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por violación de la regla del proceso establecida en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al no resolver en el acto administrativo impugnado la solicitud de declaratoria de incompetencia del Contralor encargado por motivo de las vacaciones de la Contraloría (sic) Municipal titular…”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente recurso contencioso de nulidad interpuesto por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Alba Yolanda Díaz Niño, contra la Resolución Nro. C.M. T030/2009, dictada por la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira
Ahora bien, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:
“Artículo 108.- Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado de esta Corte).
De lo antes expuesto se desprende que existe un régimen especial de competencia a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los recursos incoados contra las actuaciones de los órganos de control fiscal, adscritos a la Contraloría General de la República y sus delegatarios por lo que debemos determinar si la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, actúa con tal carácter.
Aunado a ello, es pertinente hacer mención al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 26.- Son órganos del Sistema Nacional de control Fiscal los que se indican a continuación:
…omissis…
” 4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
Así las cosas, al ser la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, se concluye en el caso concreto que esta Corte es COMPETENTE para conocer en primer grado de Jurisdicción del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución Nro. CMT030/2009, dictada en fecha 5 de noviembre de 2009, por el Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira.
Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional resulta necesario señalar que consta al folio ciento noventa y ocho (198) del expediente, auto de fecha 10 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, indicó que había transcurrido con creces el lapso de tres (3) días de despacho para el retiro del cartel de emplazamiento, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.
En relación a ello, esta Corte advierte que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 81, la posibilidad de que sea librado un cartel de emplazamiento a posibles interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma establece lo siguiente:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previsto, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación.
De la norma anterior se evidencia la intención del legislador de establecer en aquellos casos en que sea procedente -cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego- una carga procesal en cabeza del recurrente, en el sentido de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, con el objeto de citar a los posibles interesados, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la mencionada norma, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.
Así las cosas, esta Corte observa de la revisión de las actas del expediente, que en fecha 10 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, evidenció que había transcurrido con creces el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo los tres días desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 21 de octubre de 2010, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, según lo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Alba Yolanda Díaz Niño, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.024.228, contra la resolución Nro. C.M. T030/2009, dictada por la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira. En consecuencia se ORDENA el archivo del expediente Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad instaurado por la Abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALBA YOLANDA DÍAZ NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.024.228, contra la Resolución Nro. C.M. T030/2009, dictada por la UNIDAD DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA
2.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
3. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2010-000150
MEM/
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