REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS ___________ ( ) DE ____________ DE 2010
Años 200° y 151°
En fecha 10 de septiembre de 2009, en virtud del Acta Nº 864 de fecha 5 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y del Acta Nº 866 de fecha 9 de junio de 2008, suscrita por la Secretaria Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Coordinador Judicial de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Coordinador de Alguacilazgo de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y el Jefe de la Oficina de Seguridad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en las cuales se dejó constancia de la pérdida del expediente judicial identificado con la nomenclatura AP42-O-2006-000238, contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2006, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil BINGO MIRANDA, C.A. contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES y el DESTACAMENTO Nº 47 DE LA GUARDIA NACIONAL, se ordenó la reconstrucción de las actuaciones que conforman el expediente judicial, acordándose abrir la correspondiente pieza separada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 23 y 25 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó notificar al Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que remitiese a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, copia certificada de las actas relacionadas con la acción de amparo constitucional.
En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº 2009-8353 dirigido al Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 29 de octubre de 2009, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 3183-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió a esta Corte copias certificadas obtenidas del Sistema Juris2000, correspondientes al procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., así como el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar solicitada.
En fecha 5 de noviembre de 2009, se ordenó notificar a la parte accionante y al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional a los fines de que consignaran ante este Órgano Jurisdiccional información para la reconstrucción del expediente judicial, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, y la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº 2009-10499, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº 2009-10497, dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 2 de diciembre de 2009, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº VF-DGAJ-DCCA-2009-058461 de fecha 25 de noviembre de 2009, emanado de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, anexo al cual remitió copia del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2006, por el Abogado Rainer Joel Vergara Riera, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y copia de la diligencia de fecha 2 de mayo de 2006, presentada ante el señalado Juzgado Superior, por medio de la cual ratificó dicho recurso.
En fecha 9 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº 2009-10498, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha 5 de noviembre de 2009; así mismo, se ordenó notificar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de remitir a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 3 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de septiembre de 2010, visto que no constan en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitadas en fecha 5 de mayo de 2010, se ordenó librar nuevamente oficio de notificación al señalado Juzgado para que remitiera a la brevedad posible las resultas de dicha comisión dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más cuatro (4) días del término de la distancia; asimismo, se ordenó notificar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de que remitiese los antecedentes administrativos.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 11 de noviembre de 2010, visto el tiempo transcurrido sin que conste en autos las resultas de la comisión librada en fecha 5 de noviembre de 2009 al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ni la información solicitada a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y por cuanto vencieron los lapsos otorgados en el auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Las actuaciones judiciales reconstruidas en el presente expediente son las siguientes:
En fecha 20 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 810-06 de fecha 9 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el señalado Juzgado Superior en fecha 26 de abril de 2006, según consta de copia certificada de comprobante de recepción del asunto.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2006, por el Abogado Rainer Joel Vergara Riera, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional, según consta de copia certificada de diligencia contentiva de dicho recurso, remitida por el señalado Juzgado Superior.
En fecha 27 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte, y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, según consta de copia certificada del Libro de Actuaciones Diarias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
ÚNICO
Observa esta Corte que de conformidad con las actuaciones objeto de reconstrucción del presente expediente judicial, la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., debidamente asistida por el Abogado Jimmy Inojosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 51.577, ejerció acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Asimismo, se evidencia al folio treinta y tres (33) de la pieza del expediente contentiva de la acción de amparo constitucional, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2006, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional, con fundamento en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 007 de fecha 2 de febrero de 2000 (caso: Amado Mejía Betancourt), que dejó sentado que “…la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) siendo tales efectos la aceptación de los hechos incriminados…”.
Ahora bien, observa esta Corte que no obstante haberse ordenado y cumplido las actuaciones conducentes a los fines de notificar a las parte accionante y al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional mediante comisión librada por esta Corte en fecha 5 de noviembre de 2009 al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que remitiesen a esta Corte las actuaciones relacionadas con la presente causa para su reconstrucción, no consta en los autos las resultas de dicha comisión, así como tampoco la información solicitada a la referida Comisión. Asimismo, se observa de la revisión de las actas del expediente, que no cursa el escrito contentivo de la acción de amparo ejercida por la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A.
En virtud de ello, a los fines de cumplir con su labor jurisdiccional de decidir el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, conforme al derecho constitucional al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Bingo Miranda, C.A., en la persona de su representante legal, o en su defecto, en la persona de su Apoderado Judicial; a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que consignen documentación relacionada con la presente causa, así como relativa al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, contado a partir de la notificación del presente auto, advirtiéndose que de no remitir la información solicitada por esta Corte, se procederá a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos, los cuales servirán de fundamento para decidir el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-O-2006-000238
EN/
En Fecha___________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.