REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 4 de septiembre de 2003, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 769-03 de fecha 27 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Oscar Elías Omaña Guerrero, José Israel Correa Montañéz y María Teresa Arriaga Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 37.382, 83.574 y 47.112, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano HENRY VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.237.681, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el Abogado Oscar Elías Omaña Guerrero, en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de agosto de 2003, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 10 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de la misma fecha se designó Ponente al Juez Perkis Rocha y se fijó el Décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 30 de septiembre de 2003, el Apoderado Judicial del recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de marzo de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.
En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y, se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha, se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de julio de 2005, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación efectuada al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En fecha 21 de septiembre de 2005, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 15 de febrero de 2006, el Apoderado Judicial del recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 25 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual consignó Resolución N° 629 dictada por la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En fecha 18 de octubre de 2007, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 14 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba y se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha, se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación efectuada al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En fecha 8 de junio de 2009, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de julio de 2009, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, asimismo, encontrándose la causa en estado de contestación a la fundamentación de la apelación, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la referida fundamentación.
En fecha 29 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 5 de agosto de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fechas 6 de agosto, 1° de octubre, 27 de octubre y 25 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes orales.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 1° de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente en el estado en que se encontraba.
En fecha 8 de febrero de 2010, se fijó para el 2 de marzo de 2010, la oportunidad para la celebración de los informes orales.
En fecha 1° de marzo de 2010, se difirió la oportunidad para la celebración de los informes orales.
En fecha 3 de marzo de 2010, se fijó para el 16 de marzo de 2010, la oportunidad para la celebración de los informes orales.
En fecha 16 de marzo de 2010, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la incomparecencia de la parte recurrida. Igualmente, se dejó constancia del recibo de escrito de informes por parte del recurrente.
En fecha 17 de marzo de 2010, se dijo “VISTOS” y se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto previa las siguientes consideraciones:
-II-
Ahora bien, correspondería a esta Corte en principio, decidir sobre la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 22 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, sin embargo, visto que el Apoderado Judicial del recurrente en fecha 25 de enero de 2007, consignó Resolución N° 629, acta N° 24, de fecha 27 de julio de 2004, de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual dicha Junta Directiva aprobó : “…se le otorgue las jubilaciones a los extrabajadores (sic) que se mencionan…” entre los cuales se encuentra el hoy recurrente y, siendo que esta información es de vital importancia para que este Órgano Jurisdiccional se pueda pronunciar sobre el asunto; se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), informe a este Despacho si se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N° 629, acta N° 24, de fecha 27 de julio de 2004, emanada de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Dicha información debe ser consignada en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Asimismo se anexa copia fotostática de la mencionada Resolución.
De no consignar ninguna información en el plazo indicado, este Órgano Jurisdiccional tomará su decisión con los documentos que cursan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2003-003681
MEM/