CARACAS, ( ) DE DE 2010
AÑOS 200º Y 151º

En fecha 10 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1.106-2010 de fecha 16 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la medida cautelar innominada interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por los Abogados Yelidex del Carmen Rodríguez y Carlos Aponte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 24.988 y 57.373, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SOLAGRO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 41-2009 de fecha 7 de abril de 2009, dictada por el INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Tarsicio Ramón Martínez, Argenis José Martínez, Cherry José Navarro López, Virgilio Pérez Abreu, Nelson Juan Martínez, Ariel Juvenal Cabargas, Luís Aponte Barranca.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2010, por la Abogada Yelidex del Carmen Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Solagro, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar innominada solicitada.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Yelidex del Carmen Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Solagro, C.A., escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de octubre de 2010, se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 21 de octubre de 2010.

En fecha 25 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Esta Corte observa del escrito de fundamentación de la apelación, que la Sociedad Mercantil Solagro, C.A., solicitó medida cautelar innominada, y subsidiariamente, medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, denunciando “…silencio de pruebas demostrable de la simple lectura de la sentencia recurrida y de la vista de concretos folios del expediente administrativo; (…) falso supuesto en que incurrió la Autoridad Administrativa, al declarar que mi representada no acudió a la exhibición de documentos, cuando cursa en el expediente el Acta suscrita por el funcionario de la Sala de Fuero, que no solo deja constancia de la presencia y de la exhibición de los libros contables, sino que declara desierto por no estar presente el accionante…”.

Asimismo denunció la denegación de justicia en la que incurrió la sentencia apelada, por cuanto fue solicitada medida de suspensión de efectos, sobre la cual no hubo ningún pronunciamiento, dejándola en un total estado de indefensión y negándole la tutela judicial efectiva.

Finalmente solicitó se declare con lugar el presente recurso de apelación; se revoque la decisión de fecha 12 de julio de 2010 y se acuerde la medida cautelar innominada, o en su defecto, la medida de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 41-2009, de fecha 7 de abril de 2009.

Ahora bien, esta Corte observa que las actuaciones remitidas en copia certificada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante Oficio Nº 1.106-2010 de fecha 16 de julio de 2010, contienen la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar innominada (folios 1 al 6); la diligencia contentiva del recurso de apelación ejercido en fecha 14 de julio de 2010 (folio 7); y el auto de fecha 16 de julio de 2010, mediante el cual el señalado Juzgado ordenó remitir el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conociera del recurso de apelación interpuesto (folio 8).

De manera que, advierte esta Corte que para emitir pronunciamiento en torno a la apelación interpuesta, en virtud de la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso que se reclama y de las demás denuncias de ilegalidad realizadas por la Sociedad Mercantil Solagro, C.A. en su escrito, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional conocer de los fundamentos del recurso contencioso administrativo de nulidad, así como las actuaciones administrativas que dieron lugar al mismo.

II
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar innominada por los Abogados Yelidex del Carmen Rodríguez y Carlos Aponte, actuando con el carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Solagro, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 41-2009, de fecha 7 de abril de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo San Juan de los Morros del estado Guárico. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2010-000912

EN/.

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.