JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000020

En fecha 23 de octubre de 2001, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 1641 de fecha 26 de septiembre de 2001, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 88, 26.174 y 48.462, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PONCE & BENZO SUCR., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1942, anotado bajo el Nº 1.523, cuyo documento constitutivo fue modificado mediante instrumento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1988, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 77-A Sgdo., contra la Resolución Nº SPPLC/0025-95 de fecha 26 de mayo de 1995, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 19 de septiembre de 2001, que declaró competente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento del recurso interpuesto.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2010, el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 19 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:


I
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, resulta necesario destacar que en fecha 16 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 y reimpresa en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su Sección Cuarta, en el artículo 42 y siguientes, estableció el procedimiento a seguir en la inhibición y la recusación, en esta Jurisdicción.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución consagran derechos y principios que resguardan valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.

Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de procedimiento Civil, que reza. “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentado el recurso o demanda, pudiendo ser modificado posteriormente solo por disposición de la Ley.

Corresponde establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 12 de mayo de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente rationae temporis, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vicepresidente Efrén Navarro. Así se decide.

Asimismo, se advierte que la presente incidencia por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se encuentra supletoriamente sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia, pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la inhibición planteada en fecha 12 de mayo de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada para el momento de la interposición de la inhibición por el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley ut supra señalada, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran taxativamente consagradas en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, son causales especialmente previstas en el propio texto legal, y por lo tanto sólo a ellas debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2010, el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…) en virtud de haber prestado patrocinio en la presente causa con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 8 de mayo de 2002, que riela al folio trescientos sesenta y siete (367) en la cual interpuse el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; circunstancia ésta que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del mencionado Código…”.

Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” (Resaltado de esta Corte).

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que cursa al folio trescientos sesenta y siete (367) del expediente principal, diligencia presentada por el Abogado Efrén Navarro, actuando con el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2002-572 de fecha 21 de marzo de 2002, dictada por esta Corte.

En virtud tanto de lo expuesto, como de lo que consta en las actas que conforman el expediente del caso sub-iudice, se evidencia que la manifestación de abstenerse del conocimiento de la causa, fue realizada de forma legal; que los hechos declarados por el Abogado Efrén Navarro, son subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada por el inhibido, ya que, observa el Juez Presidente de esta Corte que el Abogado Efrén Navarro estuvo vinculado con el objeto de la controversia en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo la representación y defensa de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), por lo que, la actuación realizada por el Juez inhibido en la presente causa pudiera comprometer su independencia e imparcialidad como juzgador, pues debía promover y proteger la defensa de su patrocinado, para la fecha.

En virtud de lo expuesto y de los elementos probatorios que constan en las actas del caso sub iudice, considera quien suscribe que ello configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.





III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 12 de mayo de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PONCE & BENZO SUCR., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1942, anotado bajo el Nº 1.523, cuyo documento constitutivo fue modificado mediante instrumento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1988, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 77-A Sgdo., contra la Resolución Nº SPPLC/0025-95 de fecha 26 de mayo de 1995, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

2. CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 12 de mayo de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AB41-X-2010-000020
ES//


En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-

La Secretaria,