JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000029

En fecha 03 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 6111 de fecha 26 de julio de 2005, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano José Manuel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.848.326, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES´CARD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), en fecha 14 de diciembre de 1990, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 96-A Pro; procediendo igualmente en su carácter de Presidente de la CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME), sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 31 de agosto de 1961, anotado bajo el Nº 41, folio 109, Tomo 3, Protocolo Primero, sociedad esta cuyo domicilio y estatutos sociales fueron trasladados y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 30 de junio de 2004, anotado bajo el Nº 39, Tomo 18 del Protocolo, asistido por el Abogado Eduardo Antonio Mejías Locantore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 77.992, contra la Resolución Nº SPPLC/0050-04 de fecha 13 de agosto de 2004, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 24 de noviembre de 2004, que declaró competente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento del recurso interpuesto.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron oficios Nros. 2009-2825 y 2009-2826, dirigidos al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
En fecha 27 de mayo de 2009, el ciudadano José Salazar, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 9 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Eduardo Mejías Rengifo, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tecno Servicios Yes´Card C.A., mediante la cual solicitó la admisión de la presente causa.

Mediante auto de fecha 2 de julio de 2009, se reasignó la ponencia a la Jueza María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 6 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 8 de febrero de 2010, el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Eduardo Mejías Rengifo, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tecno Servicios Yes´Card C.A., mediante la cual solicitó la admisión de la presente causa.

En fecha 2 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Eduardo Mejías Rengifo, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tecno Servicios Yes´Card C.A., mediante la cual solicitó se dejaran sin efecto todas las actuaciones en la presente causa, se realicen las notificaciones pertinentes y se admita la presente causa.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de fecha “…8 (sic) de agosto de 2010…”, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 10 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Eduardo Mejías Rengifo, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Tecno Servicios Yes´Card C.A., mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la inhibición presentada en la presente causa a los fines de la continuación de la misma.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, resulta necesario destacar que en fecha 16 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 y reimpresa en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su Sección Cuarta, en el artículo 42 y siguientes, estableció el procedimiento a seguir en la inhibición y la recusación, en esta Jurisdicción.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución consagran derechos y principios que resguardan valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.

Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de procedimiento Civil, que reza. “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentado el recurso o demanda, pudiendo ser modificado posteriormente solo por disposición de la Ley.

Corresponde establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 8 de febrero de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente rationae temporis, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vicepresidente Efrén Navarro. Así se decide.

Asimismo, se advierte que la presente incidencia por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se encuentra supletoriamente sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.




II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia, pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la inhibición planteada en fecha 8 de febrero de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada para el momento de la interposición de la inhibición por el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley ut supra señalada, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran taxativamente consagradas en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, son causales especialmente previstas en el propio texto legal, y por lo tanto sólo a ellas debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2010, el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…) en virtud de haber ejercido funciones de asesoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, literal c del Reglamento Interno que regula la organización y funcionamiento de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, dictado mediante Resolución Nº SPPLC/022-97 de fecha 15 de octubre de 1997 y publicado en Gaceta Oficial Nº 36.329 de fecha 7 de noviembre de 1997, con el carácter de Consultor Jurídico de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, designado mediante Resolución Nº SPPLC/034-2000 de fecha 27 de julio de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.009 de fecha 8 de agosto de 2000, durante el período en el cual se sustanció el procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la decisión recurrida contenida en la Resolución Nº SPPLC/0050-04 de fecha 13 de agosto de 2004, dictada por el ciudadano Carlos Masiá Vieweg, actuando en su condición de Superintendente Ad-Hoc para la Promoción y Protección de la Libre Competencia; circunstancia ésta que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del mencionado Código…”.

Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” (Resaltado de esta Corte).

En virtud de lo expuesto, se evidencia del folio seis (6) de la segunda pieza del expediente principal, que el Abogado Efrén Navarro, prestó su patrocinio a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 8 de febrero de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano José Manuel González, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES´CARD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), en fecha 14 de diciembre de 1990, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 96-A Pro; procediendo igualmente en su carácter de Presidente de la CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME), sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 31 de agosto de 1961, anotado bajo el Nº 41, folio 109, Tomo 3, Protocolo Primero, sociedad esta cuyo domicilio y estatutos sociales fueron trasladados y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 30 de junio de 2004, anotado bajo el Nº 39, Tomo 18 del Protocolo, asistido por el Abogado Eduardo Antonio Mejías Locantore, contra la Resolución Nº SPPLC/0050-04 de fecha 13 de agosto de 2004, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

2. CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 8 de febrero de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AB41-X-2010-000029
ES//


En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,