JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001249

En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 05-1045 de fecha 25 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la Abogada María del Amparo Parejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 32.204, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Comercio OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO ALEX, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, estado Táchira e inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 1998, bajo el Nº 66, Tomo 5-B, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15351 de fecha 25 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 311.05 de fecha 17 de junio de 2005, dictados por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Dicha remisión se efectuó en virtud de que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital recibió la presente causa por encontrarse en período de inactividad esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al órgano recurrido, a los fines de que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso. En esa misma fecha, se libró el respectivo oficio.

En fecha 1º de febrero de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó notificación dirigida al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso de autos.

En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05149 de fecha 17 de marzo de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitió el expediente administrativo correspondiente a la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 27 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para que en el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, se librara el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 18 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de citación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 8 de agosto de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de septiembre de 2006, el Abogado Iván Baranenko Ellis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 14.274, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó instrumento poder que acredita su representación, se dio por citado en la presente causa y consignó escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 18 de octubre de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos desde el día 18 de octubre de 2006, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 17 de noviembre de 2006, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2006; 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2006.

En fecha 22 de noviembre de 2006, se remitió el expediente a esta Corte, el cual se recibió en fecha 27 de noviembre de 2006.

En fecha 27 de noviembre de 2006, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 30 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal presentado por la Abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 22.977, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 7 de junio de 2007, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; revocó por contrario imperio todas las actuaciones realizadas en el presente expediente hasta la actuación realizada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de marzo de 2006, donde fue agregado a los autos los antecedentes administrativos consignados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; admitió el recurso interpuesto; declaró Improcedente la medida de amparo cautelar solicitada y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continuara el procedimiento legalmente establecido. El Juez Javier Sánchez Rodríguez salvó su voto.

En fecha 18 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Carlos Fermín Atay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 43.885, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante el cual solicitó que se declarara desistido el recurso interpuesto, así mismo consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 2 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Carlos Fermín Atay, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante el cual solicitó el pronunciamiento con relación a la solicitud efectuada por su representación en fecha 18 de junio de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó escrito de revocatoria del poder conferido al Abogado Carlos Fermín Atay.

En fecha 20 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación de las partes para su reanudación, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó la notificación de las partes respecto de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de junio de 2007. En esa misma fecha, se libraron los respectivos oficios de notificación.

En fechas 5 y 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficios de notificación dirigidos al Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo Alex y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 6 de julio de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuara el procedimiento legalmente establecido.

En fecha 14 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 27 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para que en el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, y vencido el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 5 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 9 de noviembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho desde el día 9 de noviembre de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 3 de febrero de 2010, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 1º, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 1º, 2 y 3 de febrero de 2010.

En fecha 8 de febrero de 2010, se remitió el expediente a esta Corte, el cual se recibió en fecha 11 de febrero de 2010.

En fecha 17 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 25 de febrero de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 1º de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 10 de octubre de 2005, la Abogada María del Amparo Parejo, actuando en el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo Alex, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15351 de fecha 25 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 311-05 de fecha 17 de junio de 2005, dictados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Citó el contenido de la Resolución Nº 311.05, en la cual el órgano recurrido resolvió “…1. Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Operador Cambiario Fronterizo ALEX contra el oficio Nº SDIF-UNIF-GINF-17776 del 14 de diciembre de 2004, toda vez que el Recurso ejercido por el Operador no llenó los requisitos de Ley, razón por la cual este Organismo no pasa a conocer del fondo del asunto debatido. 2. En virtud de lo anterior, el citado oficio surte plenos efectos, con las consecuencias que de tal decisión se derivan, como son la plena vigencia del acto administrativo recurrido y la obligatoriedad de ejecución que reviste el mismo, razón por la cual el OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO ALEX deberá solicitar formalmente a este Organismo autorización para suspender temporalmente sus actividades y esgrimir con claridad los argumentos que conllevan la suspensión, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recepción de la PRESENTE RESOLUCIÓN; toda vez que los Operadores Cambiarios Fronterizos no se incluyen en las diversas Providencias emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), como autorizados para actuar en el mercado cambiario y en las actividades relativas a las administración del régimen cambiario…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Indicó que “…como se explica, que si la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras no pasa a conocer del fondo del asunto debatido, pueda entenderse jurídicamente que mi representado deba proceder a solicitar formalmente a este Organismo autorización para suspender temporalmente sus actividades, y esgrimir con claridad los argumentos que conllevan la suspensión, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días hábiles, si no entró a conocer del asunto debatido…” (Negrillas y subrayado del original).

Señaló que los actos administrativos impugnado resultan contrarios a derecho, por lo cual interpone el presente recurso conjuntamente con “…acción de amparo constitucional en protección de la amenaza que tiene mi representado que la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma coactiva le ordene suspender sus actividades como consecuencia de los actos administrativos contenidos en el Oficio y la Resolución recurridos…” (Destacado del original).

Que, “En fecha siete (07) de mayo de 1999, la Superintendencia General de Bancos mediante Oficio SBIF-CJ-3856 otorgó autorización a mi representado (…) para ejercer la actividad económica de operaciones de compra y venta de divisas en efectivo, y demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, autorizadas por el Banco Central de Venezuela. A partir de esa fecha, mi representado inició sus actividades cambiarias en la zona fronteriza (…) El día 23 de agosto de 2004, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Oficio Nº SBIF-UNIF-GINF-12120, de fecha 23 de agosto de 2004, le notificó de la autorización otorgada a varios de sus funcionarios para efectuar una visita de Inspección Especial, cuyo objetivo fue ‘evaluar el cumplimiento de la Circular (…) de fecha 22 de enero de 2003, relativa a las limitaciones o restricciones a la convertibilidad de la moneda nacional y a la transferencia de fondos del país hacia el exterior’. La visita fue realizada el día 25 de agosto de 2004, suministrándole mi representado toda la información requerida en su oportunidad, de la cual se levantó el acta firmada por las partes…” (Mayúsculas, negrillas y destacado del original).

Que, “En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004, mi representado recibió Oficio signado SBIF-UNIF-GINF-17776, de fecha 14 de diciembre de 2004, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…) en el cual le informa sobre los resultados del acta de visita de Inspección Especial, y que los Operadores Fronterizos no están contemplados en el Convenio Cambiario Nº 1, (…) reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.649 de fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual el Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela dictó el Régimen para la Administración de Divisas…” (Negrillas y subrayado del original).

Que en fecha 7 de enero de 2005, su representado “...envió comunicación a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…) en la cual trató sobre lo comunicado en el Oficio aquí recurrido, cuyo contenido, alcance y significación jurídica, debe llevar necesariamente a la revocatoria del Acto Administrativo, ya que, mi representado ratificó su deseo de continuar ejerciendo su actividad de Operador Cambiario Fronterizo, el cual ratifico y doy por reproducido…”.

Que en fecha 25 de febrero de 2005 “…complementando el escrito antes citado, introdujo por ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Recurso de Reconsideración, solicitando la Nulidad y Revocatoria del Acto Administrativo contenido en el Oficio signado SBIF-UNIF-GINF-17776, fechada (sic) 14 de diciembre de 2004 (…) fundamentando su recurso en la ilegalidad e inconstitucionalidad del contenido del Acto Administrativo al no ajustarse a Derecho…”.

Que en fecha 17 de junio de 2005, su representado recibió acto contentivo de la notificación de la Resolución Nº 311-05 de esa misma fecha, mediante la cual el órgano recurrido declaró Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta contra el oficio de fecha 15 de diciembre de 2004.

Solicitó que se “...restituya el principio de legalidad y del estado de derecho, la aplicación de las normas constitucionales, disposiciones legales, arriba señaladas; cuya consecuencia jurídica es, necesariamente, el reconocimiento por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 311.05 del 17 de junio de 2005 y del Acto Administrativo contenido en el Oficio signado SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15351 de fecha 25 de agosto de 2005, (…) y en consecuencia, mi representado continúe en el ejercicio de su actividad cambiaria fronteriza. Finalmente solicito muy respetuosamente se sirvan valorar en su justa dimensión, todas las pruebas y documentos aportados, los cuales son imprescindibles en su análisis, a los fines de declara la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-GGCJ-GLO-15351, de fecha 25 de agosto de 2005; emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; recibido por mi representado en fecha 2 de septiembre de 2005; en el cual comunica a mi representado que contra la Resolución Nº 311.05 del 11 de julio de 2005 ‘…únicamente cabe ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo’ e igualmente declaren la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 311-05 de fecha 17 de junio de 2005, aquí recurrido…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, mediante sentencia de fecha 7 de junio de 2007, se observa lo siguiente:

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 8 de febrero de 2010, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa que la señalada disposición legal establece lo siguiente:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).

Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable rationae temporis, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio ciento setenta y dos (172) del presente expediente, que en fecha 9 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio ciento setenta y cuatro (174), que en fecha 8 de febrero de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 9 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el 3 de febrero de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la Abogada María del Amparo Parejo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Comercio OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO ALEX, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15351 de fecha 25 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 311.05 de fecha 17 de junio de 2005, dictados por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2005-001249
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.