JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2010-000075

En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-0102, de fecha 25 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital , anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V 4.819.580, asistido por el Abogado Jorge Luis Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.119 contra el acto administrativo Nº CAD PRS-VECO-GCP-123607, dictado en fecha 29 de junio de 2009, notificado el 1° de julio de 2009, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de enero 2010, mediante el cual declaró su Incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo
En fecha 11 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez ponente.
En fecha 17 de febrero de 2010, se pasó el expediente a la Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD
En fecha 18 de diciembre de 2009, la parte recurrente asistida de Abogado interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que en fecha 1° de julio de 2009 “…fui notificado mediante correo electrónico (…) de la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2009 (…) mediante la cual, se concluye el procedimiento administrativo iniciado en mi contra por este órgano, y se ratifica la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito….” (Mayúsculas del original).
Que, “…mediante el acto administrativo recurrido se decidió suspenderme del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD) presumiéndose la comisión de ilícitos cambiarios en lo que respecta al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como por pagos con tarjetas de créditos (sic) de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, en el periodo (sic) comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2007…”.
Que, “…durante el periodo (sic) verificado por la Comisión de Adquisición de Divisas, efectivamente lleve a cabo viaje al exterior del pais (sic), específicamente a la ciudad de Miami, EE:UU (sic), siendo la fecha de salida del país el día 09 de Diciembre de 2.007, (sic) esto según consta en varios instrumentos probatorios…”.
Que, “…con relación a el (sic) uso de mi tarjeta durante el mencionado viaje, dentro del periodo verificado por la Comisión de Administración de Divisas, señalo (sic) que durante el mismo lleve a cabo el pago para la adquisición de bienes según se evidencia en los (…) instrumentos que promovemos…”.
Solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado mediante el cual se le ratificó la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, en concordancia con el artículo 21, parráfo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 11 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró Incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base a la siguiente motivación:

“…Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, el acto administrativo contenido en contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada a su dirección de correo electrónico en fecha 01 de julio de 2009, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución (sic).
A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada a su dirección de correo electrónico en fecha 01 de julio de 2009, órgano creado mediante Decreto Presidencial Nº 2.302, de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 327.380, de esa misma fecha, que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados del referido ente.
Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:
‘.Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(Omisis)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.…’
A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se evidencia, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo contenido contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada a su dirección de correo electrónico en fecha 01 de julio de 2009; ente que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide”. (Mayúsculas y Negrillas del original).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y al efecto observa lo siguiente:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.

Visto lo anterior, debe esta Corte aludir al contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor:

“La Jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Ello así, en atención a la referida norma, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte concluir que la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de la Ley.

El presente caso versa sobre la pretensión de nulidad del acto Administrativo Nº CAD-PRS-VECO-GCP-123607 de fecha 29 de junio de 2009, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se ratificó la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de trajeas de crédito.

Ello así, resulta preciso destacar que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República mediante sentencia N° 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), atribuyó a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -de modo provisional- la competencia para el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, criterio vigente para el momento de la interposición del presente recurso.

Ello así, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha, el cual no se encuentra incluído dentro de las autoridades señaladas en la referida norma (numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, así como tampoco constituye una autoridad estadal o municipal cuyo control judicial está atribuido a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, esta Corte ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de conformidad con lo anteriormente expuesto. Así se declara.

En consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 13 de enero de 2010, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V 4.819.580, asistido por el Abogado Jorge Luis Vidal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.119 contra el acto administrativo Nº CAD PRS-VECO-GCP-123607, dictado en fecha 29 de junio de 2009, notificado el 1° de julio de 2009, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DE DIVISAS (CADIVI).

2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
PONENTE

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

EXP. N° AP42-N-2010-000075
MEM/




En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.