CARACAS, SEIS DE DICIEMBRE DE 2010
200° Y 151°

En fecha 16 de abril de 2002, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 114 de fecha 05 de abril de 2002, proveniente del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL RUBÉN REYES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.619.496, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de marzo de 2002, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2002, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 23 de abril de 2002, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Luisa Estella Morales Lamuño, fijándose el décimo (10º) día despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 24 de abril de 2002, se recibió escrito presentado por el Abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual fundamenta el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 06 de junio de 2002, se abrió el lapso de cinco (5) días despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 11 de junio de 2002, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, asimismo se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición al escrito de promoción presentado.

En fecha 26 de junio de 2002, vencido el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 09 de julio de 2002, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró no tener materia alguna sobre la cual pronunciarse.

En fecha 17 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de julio de 2002, exclusive, fecha en la cual el referido Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas, hasta la presente fecha.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “…desde el día 09 de julio de 2002, exclusive, hasta el día 17 de julio de 2002, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho en este Tribunal, correspondiente a los días 10, 11, 16 y 17 de julio de 2002…”.

En fecha 17 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir el presente expediente a esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 31 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha se fijó el décimo (10º) día despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 06 de agosto de 2002, se recibió escrito de informes presentado por el Abogado Manuel Assad actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 24 de septiembre de 2002, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de septiembre de 2002, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de julio de 2004, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.

En fecha 15 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la causa.

En fecha 27 de octubre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se acordó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se reasignó ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 27 de octubre de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Apure, a los fines de que se practicara las notificaciones acordadas por esta Corte en la presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sea designado correo especial, para consignar los autos ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

En fecha 12 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dicte decisión en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 23 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la causa.

En fecha 25 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se reasignó ponencia a la Juez Neguyen Torres López y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 08 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la causa.

En fecha 02 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la causa.

En fecha 18 de octubre de 2007, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Aymara Vilchez Sevilla, Presidente; Javier Sánchez Rodríguez; Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 04 de diciembre de 2007, se ordenó la reasignación de la presente causa y en consecuencia se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de la Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 90 de fecha 04 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 15 de enero de 2008, se reasignó ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez y en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2164-2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión Nº 58 librada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2004.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 26 de enero de 2009, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2004.

En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte se dicte decisión en la presente causa.

En fecha 09 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó notificar a la parte recurrida, comisionando al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado de Apure, a los fines de que se practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Gobernador del estado Apure y al ciudadano Procurador General del referido estado.

En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Manuel Assad actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó se le nombre correo especial a fin de buscar las resultas del Tribunal comisionado, a los efectos de notificar al ciudadano Gobernador del estado Apure y al ciudadano Procurador General del mencionado estado.

En fecha 20 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-378 de fecha 04 de junio de 2009 emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remite las resultas de la Comisión Nº 09-4896 librada por esta Corte en fecha 09 de marzo de 2009.

En fecha 29 de julio de 2009, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de marzo de 2009.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte se dicte decisión en la presente causa.

En fecha 24 de noviembre de 2009, notificados como se encontraban el ciudadano Gobernador del estado Apure y el ciudadano Procurador General del referido estado del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 09 de marzo de 2009, se reasignó ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 07 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte se dicte decisión en la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-

De la revisión de las actas que corren insertas en el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 08 de mayo de 2000, el Abogado Manuel Assad actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, contra la Gobernación del estado Apure, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Indicó, que su representado “…ingresó a la Administración Pública hace CUARENTA Y SIETE AÑOS, iniciándose como Administrador del Hato el Caimán adscrito al antiguo Banco Agrícola y Pecuario, hasta el año 1958, que es adscripto (sic) al Instituto Agrario Nacional (IAN) donde laboró por espacio de TREINTA Y CUATRO AÑOS (34) y luego reingresa a la Gobernación del estado Apure como Comisario en el vecindario de Laguna Brava, en el mes de julio de 1985 a diciembre del 2000, es decir trece (13) años, que sumados a los treinta y cuatro (34) de los laborados en el Hato El Caimán, hacen un total de CUARENTA Y SIETE AÑOS DE SERVICIO, razón por la cual no ha debido ser removido sino jubilado, por cuanto reúne los requisitos de años y servicios y de edad. Es decir, CUARENTA Y SIETE AÑOS DE SERVICIO Y SESENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD…” (Mayúsculas del original).

Arguyó, que “…el acto administrativo de efectos particulares Nº G-103-1 de 16-11-1999 (sic), por el cual el Gobernador del estado Apure remueve al ciudadano RAFAEL RUBEN (sic) REYES GARRIDO del cargo de Comisario del vecindario de la Laguna Brava, es nulo de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4º (sic) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo…” (Mayúsculas del original).

Esgrimió, que “…tratándose de un acto de efectos particulares la Administración estaba obligada a notificar al interesado, con indicación expresa de los recurso que podía ejercer contra el mismo, así como los lapsos para intentarlo, y ante quien, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo; por otra parte, el acto administrativo de remoción carece de motivación de conformidad con el artículo 9 de la LOPA (sic). De igual manera, el acto administrativo carece de legalidad formal, sustancial y teológica, por consiguiente cae dentro de los supuestos del artículo 19 ordinal 3º (sic) de la LOPA (sic), es decir de imposible ejecución. Por otra parte, viola disposiciones constitucionales como el Derecho al Trabajo y a la Estabilidad…”.

Finalmente solicitó, se declare “…la nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo de efectos particulares Nº G-101-1 del 16-11-1999, por el cual el Gobernador del estado Apure (…) removió a RAFAEL RUBEN (sic) REYES GARRIDO (…) sin un procedimiento previo, tal como lo establece la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento; y subsidiariamente solicito la suspensión de los efectos del acto administrativo de remoción, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto (…). Por otra parte, el artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa en sus dos numerales no señala que los Comisarios de caseríos sean de libre nombramiento y remoción (…) por lo tanto es de imposible ejecución y así solicito sea declarado (…). Asimismo, el artículo único del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, indica claramente a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, por consiguiente al no incluir a los comisarios el Ejecutivo Regional por órgano del Gobernador del estado Apure, se tomó atribuciones que no son de su competencia al calificar a estos funcionarios como de libre nombramiento y remoción, es decir (…) usurpó funciones del Poder Legislativo y así solicito se declare (…). Subsidiariamente, solicito de igual forma, que una vez anulado el acto administrativo de remoción se le cancele los sueldos dejados de percibir y se tramite su jubilación…” (Mayúsculas del original).

Por otra parte, esta Corte observa que en fecha 20 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, apelando el Apoderado Judicial de la parte recurrente del mencionado fallo, en fecha 25 de marzo de 2002.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente, va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo Nº G-103-1 de fecha 16 de noviembre de 2006, emanado de la Gobernación del estado Apure, mediante el cual se removió al ciudadano Rafael Rubén Reyes Garrido del cargo de Comisario Rural, adscrito a la Prefectura de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, en virtud, que a la fecha de su remoción cumplía con los requisitos de edad y años de servicio para que le fuese otorgado el beneficio de jubilación.

No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia de los antecedentes administrativos del actor, la fecha de ingreso y egreso, así como los años de servicio laborados como Administrador del Hato “El Caimán” adscrito al Banco Agrícola Pecuario, el cual fue suprimido, creándose en su lugar el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP), adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, según Decreto Nº 1.127 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.126 de fecha 24 de enero de 2001, así como tampoco copia de la cédula de identidad del referido ciudadano, a los fines de verificar de ser el caso, los requisitos para la procedencia del beneficio solicitado.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y a la parte recurrente con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte antecedentes administrativos de los cuales se verifiquen los años de servicio del ciudadano Rafael Rubén Reyes Garrido, en el cargo de Administrador del Hato “El Caimán”, adscrito al Banco Agrícola Pecuario, y posteriormente, al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrito al referido Ministerio; asimismo, se consigne copia fotostática de la cédula de identidad o partida de nacimiento del mencionado ciudadano, los cuales no constan en autos, y son necesarios a los fines de que esta Corte pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2002-000917
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,