REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
, ____ de _____________ de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 12 de agosto de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 981-10 de fecha 6 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Oscar Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 883, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MERCEDES GUERRERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.396.146, contra el auto dictado en fecha 20 de julio de 2010, por el JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto por esa representación judicial contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, emanada del referido Juzgado.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho ejercido en fecha 29 de julio de 2010, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 20 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto por el referido Abogado en fecha 8 de junio de 2010, contra el fallo dictado en fecha 26 de mayo de 2010, por el señalado Juzgado, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta, contra el Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y por auto separado de la misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual expuso sus “alegatos”.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir respecto al recurso de hecho interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 20 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto.
En tal sentido, el A quo negó oír el recurso de apelación, alegando para ello que: “…la parte querellante debió recurrir de la decisión ut supra indicada entre las fechas 27 y 31 de mayo; 01, 02 y 03 de junio de 2010; y por cuanto el mencionado recurso fue ejercido en fecha 08 de junio de 2010 y ratificado en fecha 14 de julio del mismo año, es decir, en fecha posterior al vencimiento del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal, niega por extemporáneo el recurso de apelación ejercido…”.
Asimismo, la parte recurrente en su escrito de alegatos expresó que “…la causa estuvo paralizada no suspendida, de lo cual no hay duda, ya que después de la fecha en que fue dictado y publicado el Dispositivo del fallo transcurrió por el hecho de la suspensión del Juez Titular del Tribunal (…) un término suficiente para considerar paralizada la causa, ya contado a partir de la fecha de la publicación del Dispositivo del Fallo hasta la fecha en que se aboca al conocimiento de la causa la Juez Temporal, ya desde la fecha del abocamiento hasta la fecha de la publicación de la sentencia definitiva…”.
Ahora bien, visto que no se verifica de autos el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 23 de febrero de 2010, fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, hasta el 26 de mayo de 2010, fecha en que se publicó el texto íntegro de la sentencia, a los fines de constatar si la misma fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por tanto si ameritaba la notificación de las partes, es por lo que esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la garantía de tutela judicial efectiva y el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 23 de febrero de 2010, fecha en que se publicó el dispositivo del fallo, hasta el 26 de mayo de 2010, fecha en que se publicó el texto íntegro de la sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2010-000851
MEM/.