REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2010
200° y 151°

En fecha 21 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 336 de fecha 10 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA DAYANA ABREU PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.891, debidamente asistida por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 19.655, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de septiembre de 2009, por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Improcedente la medida cautelar innominada solicitada.

En fecha 28 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, se ordenó seguir el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se concedieron siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran los escritos de informes; asimismo, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisela Cisneros Áñez, antes identificada, escrito de informes.

En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Miguel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 32.766, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, escrito de informes.

En fecha 25 de mayo de 2010, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Miguel Gómez, antes identificado, escrito de observaciones a los informes.
En fecha 9 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Miguel Gómez, antes identificado, diligencia mediante la cual reiteró su interés en las resultas de la presente causa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a evaluar el caso, previa las siguientes consideraciones:

I

El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2009, por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Dayana Abreu Peña, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha en fecha 23 de septiembre de 2009, mediante la cual se declaró Improcedente la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra el Concejo Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida.

Así, se observa que la medida cautelar innominada de autos está dirigida a la obtención de un pronunciamiento que ordene la suspensión de efectos del acto administrativo publicado en prensa cuya nulidad se denuncia, mediante el cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, declaró la vacante absoluta del cargo que ostentaba la hoy recurrente, así como, que se respete su condición de “Concejala” y la remuneración correspondiente por concepto de dietas, por cuanto a su decir, le asiste el “…derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26, 75, 76, 89 y 259 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 382, 383, 384, y Derecho a la Protección de la Maternidad y la Familia, Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 252…”.

Ahora bien, esta Corte observa que sólo se constata de las copias remitidas a esta Alzada, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada (folios 2 al 9); la sentencia apelada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes (folios 12 al 13); la diligencia contentiva del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 14); y el auto de fecha 6 de octubre de 2009 que ordenó remitir el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conociera del recurso de apelación interpuesto (folio 21).

Se observa del escrito del recurso presentado por la actora, que la misma indicó acompañar al mismo, los carteles de notificación del acto administrativo en el cual se declaró la vacante absoluta del cargo; sin embargo, se evidencia que los mismos no corren insertos en el expediente.

En este sentido, se advierte que para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada, el juez deberá fundamentarse en un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación del derecho que se reclama, por lo que de constatarse en autos que existe una situación jurídico subjetiva que amerita la tutela preventiva solicitada, el juez deberá acordarla a través de las órdenes de restablecimiento que estime pertinentes.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana María Dayana Abreu Peña, debidamente asistida por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, contra el acto administrativo de fecha 16 de junio de 2009, suscrito por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida. Así se decide.
Dado, firmado y sellado. Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AP42-R-2010-000339
EN/





En Fecha___________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,