JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº: AB42-X-2009-000001
El 4 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de demanda por ejecución de contrato de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, por los abogados Neibes López, Luis Horacio Vivas, Albi Rodríguez, Marcia Benedetti Sahut, Luis Guillermo García, Ricardo Jaramillo y Gustavo José Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.964, 8.904, 49.318, 133.186, 74.882, 98.767 y 70.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 84-A CTO, contra SEGUROS GUAYANA C.A., sociedad mercantil registrada, cuya última reforma estatutaria fue realizada el 15 de julio de 2003, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 45, Tomo 21 A Pro, de los libros respectivos.
En fecha 4 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 5 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-02119, de fecha 20 de noviembre de 2008, esta Corte declaró que es competente para conocer de la demanda interpuesta, la admitió y declaró procedente la medida cautelar solicitada.
El 28 de noviembre de 2008, la abogada Marcia Benedetti, actuando con el carácter de apoderada judicial de Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL), consignó diligencia mediante la cual solicitó se corrija el error involuntario en que incurrió la decisión del 20 de noviembre de 2008.
En fecha 1º de diciembre de 2008, vista la diligencia anterior se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 2 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión del 4 de diciembre de 2008, se declaró tempestiva y procedente la solicitud de corrección realizada por la parte demandante.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL), en la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en este caso y solicitó que se libraran las notificaciones respectivas a los fines de ejecutar la medida cautelar decretada.
El 12 de enero de 2009, el abogado José Israel Argüello Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.763, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Seguros Guayana, suscribió diligencia mediante la cual consignó poder de acredita su representación, se dio por notificado en el presente juicio, y en esa misma oportunidad presentó escrito de solicitud de suspensión de medidas junto con la fianza, señalando que la presentación de la misma “en forma alguna convalida los vicios cometidos por este (sic) Corte al decretar en contra de mi representada la referida medida de embargo, por lo que en la oportunidad procesal correspondiente en nombre de mi representada se procederá a realizar la oposición correspondiente”.
El 14 de enero de 2009, el abogado José Israel Argüello Soto, actuando con el carácter de apoderado judicial de C.A. Seguros Guayana, consignó escrito de oposición a la Medida Cautelar de Embargo.
En fecha 20 de enero de 2009, el abogado Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos C.A., consignó escrito de réplica a la oposición a la medida cautelar presentado por C.A., Seguros Guayana. Asimismo, consignó escrito de observaciones.
El 26 de enero de 2009, el abogado José Israel Argüello Soto, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de enero de 2009, el abogado José Israel Argüello Soto, consignó escrito de observaciones.
El 21 de abril de 2009, se dejó constancia que comenzó el lapso de tres (03) días de despacho para oposición a la medida cautelar, el cual venció el 23 de ese mismo mes y año.
El 27 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 12 de mayo de 2009, el abogado Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos C.A., consignó escrito de oposición a la medida cautelar.
En fecha 13 de mayo de 2009, se remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, se indicó que “en aras de garantizar el derecho al debido proceso, así como, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes procesales, de conformidad con lo estatuido en el artículo 310 del referido Código, se revoca por contrario imperio las actuaciones dictada en fecha 22, 23 y 27 de abril de 2009, a tales efectos, se ordena pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.”
El 4 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 9 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó abrir a partir del día de despacho siguiente, el lapso de cuatro (4) días de despacho para la articulación probatoria.
El 29 de junio de 2009, a los fines de verificar el lapso del vencimiento de la articulación probatoria, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de junio de 2009 hasta el día 29 de junio de 2009, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación certificó: (…) que desde el día 11 de junio de 2009 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 11, 15, 16, 18, y 29 de junio de 2009 (…)”.
En virtud del cómputo antes realizado, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2009, se indicó que “Visto el auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), y dando cumplimento a lo estipulado en la referida decisión, esta Corte ordena agregar al presente cuaderno, las siguientes actuaciones; diligencia solicitando decisión relacionado a la suspensión de la preventiva presentada en fecha 19 de febrero de 2009, diligencia solicitando respuesta al Oficio emanado de SUDESEG de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), diligencia solicitando pronunciamiento respecto a la suspensión de la medida de embargo, presentada en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), diligencia mediante la cual solicita respuesta al Oficio emanado de SUDESEG de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), escrito de oposición a la medida de embargo presentado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), diligencia solicitando respuesta al Oficio emanado de SUDESEG de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., y Oficio Nº JS/CSCA-2009-297, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), diligencia solicitando la suspensión de la medida preventiva de embargo de fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), y diligencia solicitando respuesta al Oficio emanado de SUDESEG de fecha primero (1º) de julio de dos mil nueve (2009), respectivamente.”, en tal sentido, en la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 12 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió del abogado Gustavo Marín García, apoderado judicial de Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), escrito de argumentos en virtud del escrito de oposición a la medida cautelar presentado por Seguros Guayana C.A.
El 26 de abril de 2010, esta Corte mediante decisión Nº 2010-00521, declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de embargo interpuesta por el abogado José Israel Arguello Soto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Seguros Guayana C.A. y ordenó al Juzgado de Sustanciación, la notificación de las partes de dicho fallo, para que, una vez que constara en autos la última de las notificaciones, se procediera a abrir una articulación probatoria contenida en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de junio de 2010, el abogado Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL) solicitó que respondieran los oficios de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), que se encuentran consignados en el expediente principal, a los fines de ejecutar la medida otorgada en el presente expediente.
El 16 de septiembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar al expediente Nº AP42-G-2008-000098, copia certificada de la decisión dictada el 26 de abril de ese mismo año, bajo el Nº 2010-00521.
El 17 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el cuaderno separado.
El 27 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, visto que “en fecha 9 de junio de 2009, acordó abrir a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, el lapso de cuatro (04) días de despacho para la articulación probatoria a que se refiere el artículo antes señalado, lapso este que venció el 18 de junio de 2009, (folios 498 al 500), sin que las partes hayan presentado prueba alguna” ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda, a los fines que continuara su curso de Ley, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 27 de septiembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 5 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Mediante Oficio Nº FSS-2-2-000910, de fecha 19 de febrero de 2009, la Superintendencia de Seguros, solicitó a esta Corte lo siguiente:
“Me dirijo a usted en la oportunidad de referirme al oficio Nº CSCA-2009-0084 de fecha 14 de enero de 2009, (...) mediante el cual solicitó a este Órgano de Control de la actividad aseguradora que señalara los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA sobre los cuales pueda recaer la medida preventiva de embargo decretada, en virtud del juicio que por ejecución de contrato de fianza sigue la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) contra la empresa C.A. SEGUROS GUAYANA (...) por el doble de la cantidad estimada por la parte actora, es decir, Cuatro Millones Quinientos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 4.500.451,16), más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado’. (sic)
Ahora bien, en acatamiento a lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento de Aplicacióna (sic), esta Superintendencia de Seguros solicita que ese Tribunal a su digno cargo indique el ‘monto de los bienes a determinar con indicación clara de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o sobre cantidades liquidas de dinero’ requisito que no consta en el referido Oficio de requerimiento; ello a los fines que este Organismo pueda proceder a la determinación de los bienes correspondientes”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señalado lo anterior, esta Corte procede a dar respuesta a la solicitud efectuada por la Superintendencia de Seguros, en este sentido se observa que mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2008, los abogados Neibes López, Luis Horacio Vivas, Albi Rodríguez, Marcia Benedetti Sahut, Luis Guillermo García, Ricardo Jaramillo y Gustavo José Marín García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL), demandaron por ejecución de contrato de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, a la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A..
Así pues, esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2008, del análisis de la demanda ejercida en fecha 21 de octubre de ese mismo año y del material probatorio presentado, la admitió y declaró procedente la medida cautelar de embargo de bienes muebles solicitada.
En la referida decisión, al analizar la tutela cautelar requerida consistente en una medida de un embargo preventivo, esta Corte en virtud del amplio poder de apreciación que detenta el Juez al otorgar dichas medidas, lo cual le permite fijar modalidades con la debida proporcionalidad, según su prudente arbitrio, que atiendan mejor al fin perseguido, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos exigidos por ley para el otorgamiento de tales medidas, ordenó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A., hasta por el doble de la cantidad demandada, lo cual equivale a la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 4.500.451,16), más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado, es decir, Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 2.250.225,58), contra la cual, vale destacar, la parte afectada tuvo la oportunidad de oponerse de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de su tramitación.
Dicha oposición, fue declarada sin lugar por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de abril de 2010, mediante decisión Nº 2010-00521, confirmándose por ende la medida preventiva decretada por este Órgano Jurisdiccional.
Siendo esto así, y dado que la medida cautelar otorgada recae sobre bienes muebles cuya titularidad detenta la sociedad mercantil Seguros Guayana C.A. esta Corte ratifica lo expuesto mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, Nº 2008-02120, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte, en un plazo de diez (10) días hábiles -una vez que conste su notificación- los datos relativos a los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., a los efectos de ejecutar el embargo preventivo de dicha aseguradora por un total de Cuatro Millones Quinientos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 4.500.451,16), más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado, es decir, Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 2.250.225,58).
Lo anterior, se desprende del artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, vigente rationae temporis, que señala que “en caso de que la autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de alguna empresa de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de Seguros para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida”. (Negrillas del escrito).
Visto lo expuesto, se ordena la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que oficie a la Superintendencia de Seguros para que remita a esta Corte la información cuya solicitud es ratificada mediante la presente decisión, esto es, los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., sobre los cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente examinadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
1) RATIFICA lo señalado mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, Nº 2008-02119, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte, en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez que conste en autos su notificación, proceda a determinar los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A., a los efectos de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los abogados Neibes López, Luis Horacio Vivas, Albi Rodríguez, Marcia Benedetti Sahut, Luis Guillermo García, Ricardo Jaramillo y Gustavo José Marín García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL), consistente en el embargo preventivo de dicha aseguradora por un total de Cuatro Millones Quinientos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 4.500.451,16), más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado, es decir, Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 2.250.225,58).
2) ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que oficie a la Superintendencia de Seguros para que remita a esta Corte la información cuya solicitud es ratificada mediante la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Superintendencia de Seguros. Agréguese copia de este fallo en el expediente principal signado con el Nº AP42-G-2008-000098. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. AB42-X-2009-000001
AJCD/02
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diez (2010), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-______________.
La Secretaria,
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