REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, primero (1º) de diciembre de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 6 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0745 de fecha 24 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Katiusca Montes de Oca Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168 y 34.546, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR ANTONIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.514.700, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 31 de marzo de 2008, por el abogado Ramón Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.792, actuando con el carácter de “apoderado legal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda”, contra la decisión que dictó el 31 de enero de 2008, el prenombrado Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 31 de marzo de 2009, el abogado Jesús Montes de Oca, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, se dio por notificado del anterior auto y requirió se librara boleta de notificación al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto dictado en fecha 7 de mayo de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la parte recurrida, así como al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Cámara del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Ana Pili Álvarez.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Francia Morgado.
El 16 de junio de 2009, la abogada Margarita Navarro de Ruozi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, presentó escrito de Fundamentación a la Apelación y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 7 de julio de 2009, se dejó constancia del inicio del lapso de promoción de pruebas.
Mediante auto dictado en fecha 20 de julio de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En la misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha de inicio del lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), inclusive, transcurrieron quince días (15) días de despacho, correspondiente a los días 25, 26 y 27 de mayo del 2009 y; 1º, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de junio de 2009. Que desde el día veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009) hasta el día seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 29 y 30 de junio de 2009 y; 1º, 02 y 06 de julio de 2009. Que desde el día siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 07, 08, 09, 13 y 14 de julio de 2009”.
Por auto separado de la misma fecha, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó para que tuviera lugar el acto de informes orales el día miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), a las 10:40 am, oportunidad en la que se celebró el mismo, con la asistencia de la representación judicial de la parte querellada, quien presentó escrito de informes.
El 28 de enero de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
En fecha 29 de enero de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-00972 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de julio de 2010, se ordenó oficiar al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, la certificación de cargos ocupados por el ciudadano Omar Cordero, especificando, de ser el caso, los cargos de carrera que el mismo haya ocupado, esto, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto. Igualmente, se ordenó notificar a las partes, entre éstas, al ciudadano Omar Cordero, a los fines que tuviera conocimiento de los requerimientos efectuados, y en caso que la documentación solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los quince días otorgado para su consignación.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se ordenó “notificar a las partes, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda”. En la misma fecha se libró los oficios CSCA-2010-04529, CSCA-2010-04530 y CSCA-2010-04531.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en un folio útil oficio de notificación Nº CSCA-2010-004529, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido por el ciudadano Alfredo Coste, el día 7 de octubre del año 2010.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en un folio útil oficio de notificación Nº CSCA-2010-004530, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Desireé Costa, el día 7 de octubre del año 2010.
El mismo día, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en un folio útil oficio de notificación Nº CSCA-2010-004531, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Beatriz Ascanio, el día 7 de octubre del año 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, la abogada Margarita Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, suscribió diligencia mediante la cual consignó lo requerido por esta Corte en siete (7) folios útiles.
En la misma fecha, se recibió Oficio S/N de fecha 25 de octubre de 2010 proveniente del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitó copia certificada donde constan los cargos ocupados en dicho Consejo por el ciudadano Omar Cordero.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente “Notificadas como se encuentran las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de julio de 2010, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana Margarita Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 15.452, actuando en su carácter de apoderada judicial MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual, consignó la información solicitada por esta Corte mediante el aludido auto”.
El 24 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Inició el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha 15 de febrero de 2006, cuando fue presentado escrito recursivo por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Katiusca Montes de Oca Núñez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Omar Antonio Cordero, requiriendo la nulidad del acto de remoción del mencionado ciudadano emanado del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Posteriormente, llega el conocimiento del presente asunto ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2008, por el abogado Ramón Martínez, actuando con el carácter de “apoderado legal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda”, contra la decisión que dictó el 31 de enero de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así, en fecha 14 de julio de 2010, mediante decisión Nº 2010-00972, advirtió esta Alzada que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman tanto el expediente judicial como el expediente administrativo respectivo, no cursaban en autos elementos suficientes para determinar si el ciudadano Omar Cordero ostentó la condición de funcionario de carrera, razón por la que, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 390.451, de fecha 22 de junio de 2010 en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estimó necesario Oficiar al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional, la certificación de cargos ocupados por el ciudadano Omar Cordero.
Ahora bien, consignada como ha sido la información solicitada, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Omar Cordero, a los fines que tengan conocimiento de la documentación consignada, a fin de que -si así lo quisiera- ejerza su derecho de impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/18
Exp. N° AP42-R-2008-000757
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.
La Secretaria.
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