R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, primero (1º) de diciembre de 2010
200° y 151°
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS10ºCA 894-10 de fecha 27 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Jesús Montes de Oca Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168 y 15.871, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ORTA RUSSIAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.475.622, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2009, por el abogado Jesús Montes de Oca Escalona, antes identificado, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 11 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte y “(…) se ordena la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte del presente expediente, se ordena la notificación de las partes, así como de los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Sindico (sic) Procurador del Estado Bolivariano de Sucre, en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación (…)”. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
El 29 de septiembre de 2010, la abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.140, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Alejandro Orta Russian, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigido tanto al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, como al ciudadano Pedro Alejando Orta Russian, los cuales fueron recibidos el 29 de septiembre de 2010.
El 1º de noviembre de 2010, el abogado Alirio Naime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.288, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio querellado, consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictada la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Jesús Montes de Oca Núñez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Alejandro Orta Russian, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Al respecto, se observa que el Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de noviembre de 2009, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo que en fecha 26 de noviembre de 2009, el apoderado judicial del querellante, apeló de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado.
Ahora bien, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que por auto de fecha 21 de enero de 2010, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos dicha apelación y ordenó la remisión del presente expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conociera del recurso de apelación interpuesto, el cual fue remitido a través del oficio Nº TS10ºCA 0075-10 de fecha 21 de enero de 2010, en el cual señaló que “(…) está conformado por dos (02) piezas, una principal constante de ciento seis (106) folio útiles, y un expediente administrativo personal constante de trescientos veintiocho (328) folios últiles”.
Ello así, mediante oficio Nº 087-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el “(…) Expediente signado con el Nº 1236-09, constante de una pieza principal de ciento seis (106) folios útiles y un expediente administrativo constante de trescientos veintiocho (328) folios útiles, (…) toda vez que de la revisión exhaustiva se observa que dicho expediente presenta un error de foliatura (…)”, siendo que por auto de fecha 7 de junio de 2010, el Juzgado a quo ordenó “testar dicha foliatura” y “foléese nuevamente”.
Ahora bien, por auto de fecha 27 de julio de 2010, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y ordenó “(…) librar un nuevo oficio dejando constancia de la corrección correspondiente, y deja sin efecto el oficio Nº 0075-10”, remisión que se llevó a cabo a través del Oficio Nº TS10ºCA 894-10 de fecha 27 de julio de 2010, dejándose expresa constancia que “Dicho expediente está conformado por una pieza principal constante de ciento tres (103) folios útiles”.
De esta manera, se evidencia que si bien cierto que el fue remitido a esta Corte el expediente signado con el Nº 1236-06, también lo es la circunstancia relativa a que sólo fue enviada la pieza principal del mismo, el cual estima este Órgano Jurisdiccional que se trata de dos piezas, tal y como se dejó constancia de ello en el oficio Nº TS10ºCA 0075-10 de fecha 21 de enero de 2010, en el cual señaló que “(…) está conformado por dos (02) piezas, una principal constante de ciento seis (106) folio útiles, y un expediente administrativo personal constante de trescientos veintiocho (328) folios últiles”.
Ahora bien, visto que el presente expediente fue remitido a esta Corte en virtud de la apelación realizada por la representación judicial del recurrente, y dado que no se encuentra en poder de este Tribunal la segunda pieza del mismo, resulta para esta Corte indispensable -para dictar sentencia ajustada a derecho en el presente caso- revisar el expediente administrativo del ciudadano Pedro Alejandro Orta Russian, razón por la cual, esta Corte estima necesario solicitar el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita a este Órgano Jurisdiccional la segunda pieza del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De tal manera que la referida documentación deberá ser remitida, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/5
Exp. N° AP42-R-2010-000837
En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-____________.
La Secretaria,
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