REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de diciembre de 2010
Años 200° y 151°

En fecha 23 de marzo de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.345 y 92.895, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS AUXILIADORA VAN GRIEKEN LATUFF, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.441 contra la decisión del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de fecha 2 de noviembre de 2005, “en la que se acordó modificar la sanción de suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo, por el lapso de seis (6) meses (...) e imponer en su lugar destitución del cargo”. (Negrillas del texto).
El 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en dicho Juzgado el 29 de marzo de 2006.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, respecto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, observó que no constaba en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso por lo que de conformidad con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 del artículo 19 eiusdem. En consecuencia ordenó oficiar a la Universidad de Los Andes, concediéndole ocho (8) días de despacho para la remisión de los mismos.
En fecha 5 de abril de 2006, se libró el Oficio Nro. JS/CSCA-2006-208, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Los Andes, solicitando los antecedentes administrativos del caso.
El 4 de mayo de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2006-208 dirigido al Rector de la Universidad de Los Andes, el cual fue enviado por la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 21 de abril de 2006.
En fecha 19 de mayo de 2006, se recibieron los antecedentes administrativos del caso.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a esta Corte para conocer de la presente demanda, la admisibilidad del recurso, y de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Los Andes y Procuradora General de la República, citación esta última que ordenó practicar de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. A los fines de la notificación del Rector de la Universidad de Los Andes el Juzgado de Sustanciación comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Libertador, y Santos Marquina del Estado Mérida. De igual manera, ordenó el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, requerir al Rector de la Universidad de Los Andes, de conformidad con lo establecido en el aparte 10º del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho. Finalmente ordenó librar el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, y publicar el mismo en el Diario “El Nacional”.
El 31 de mayo de 2006, se libraron Oficios Nros. JS/CSCA/2006-398, JS/CSCA/2006-399, JS/CSCA/2006-400, JS/CSCA/2006-401, notificando a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, al Rector de la Universidad de Los Andes, y al Juez Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, respectivamente.
En fecha 11 de julio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 3 de julio de 2006 por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 13 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2006-401 dirigido al Juez Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 15 de junio de 2006.
En fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República el día 11 de julio de 2006.
En fecha 19 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 603, de fecha 7 de julio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda el 31 de mayo de 2006.
El día 20 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el Oficio Nº 603, de fecha 7 de julio de 2006 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, mediante el cual remitió la comisión que le fuera concedida por ese Juzgado de Sustanciación el 31 de mayo de 2006, ordenó agregarlo a los autos con los recaudos recibidos.
En fecha 3 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
En fecha 23 de noviembre de 2006, el abogado Daniel Quintero Sutil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.895, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 28 de noviembre de 2006, el abogado Juan Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó un ejemplar del diario “El Nacional”, en el que apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de agosto de 2006.
En fecha 29 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la anterior diligencia, ordenó agregar a los autos la página en la que aparece publicado el cartel de emplazamiento.
El día 20 de diciembre de 2006, el abogado Andrés Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.794, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, consignó escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad.
Por auto de fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido escrito.
El 23 de enero de 2007, el abogado Juan Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 25 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la recurrente y advirtió que en esa misma fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 7 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Milagros Auxiliadora Van Grieken, en el cual invocó el valor y el mérito favorable de los “documentos–actas que conforman el expediente administrativo” advirtió que conforme a la jurisprudencia, la apreciación de que lo que consta en actas no constituye per se medio de prueba alguno.
El 15 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 7 de febrero de 2007, (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de las pruebas en el presente recurso), exclusive, hasta esa misma fecha, inclusive.
El 15 de febrero de 2007, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que: “(…) desde el día 07 de febrero de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 8, 13, 14, 15 de febrero de 2007 (…)”.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación visto el cómputo anterior en el que constató el vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 7 de febrero de 2007, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 986/101.11.1, de fecha 8 de mayo de 2006, emanado de la Universidad de Los Andes, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso.
Mediante auto de la misma fecha, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el Oficio Nº 986/101.11.1, de fecha 8 de mayo de 2006, emanado de la Universidad de Los Andes, mediante el cual remitió copias certificadas pertenecientes al expediente administrativo relacionado con la presente causa, ordenó agregar a los autos y abrir pieza separada con los antecedentes administrativos.
El 21 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, el cual fue recibido en esta misma fecha.
El 5 de marzo de 2007, el abogado Juan Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y se librara la notificación al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes para fijar el acto de informes.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, por cuanto el 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida y conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, estableció que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a correr a partir del día de despacho siguiente a esta fecha y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
El día 14 de junio de 2007, el abogado Juan Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurren te, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para que las partes presentaran informes.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar tanto a las partes como a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República respectivamente, en el entendido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, lo cual se realizaría por auto separado. A tal efecto, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, y ordenó librar el Oficio y la boleta correspondiente. En esta misma fecha, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2008-1592,1593, 1594, y 1595, respectivamente, dirigidos al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a la Procuradora General de la República, al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, al Fiscal General de la República, respectivamente, así como la referida boleta.
El 25 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 14 de marzo de 2008.
En fecha 2 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 28 de marzo de 2008.
El 3 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó copia del Oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de os Andes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 13 de marzo de 2008.
El día 18 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 911 de fecha 13 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada el 22 de febrero de 2008.
El 28 de septiembre de 2008, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de informes en forma oral el día 21 de mayo de 2009.
El 21 de mayo de 2009, día fijado para la celebración del Acto de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrida. Igualmente, se dejó constancia de la asistencia del abogado Juan Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en representación del Ministerio Público. Finalmente, se dejó constancia de la realización de la exposición oral de las partes asistentes y de la consignación del escrito de conclusiones presentado por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.
El 25 de mayo de 2009, se dejó constancia del inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tuvo una duración de 20 días de despacho.
El día 3 de diciembre de 2009, abogado Juan Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 5 de agosto de 2010, abogado Juan Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual ratificó la anterior solicitud.
En fecha 10 de agosto de 2010, se dijo “Vistos”.
El día 12 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.345 y 92.895, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Milagros Auxiliadora Van Grieken Latuff, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.441, incoaron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión del Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes, de fecha 2 de noviembre de 2005, “en la que se acordó modificar la sanción de suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo, por el lapso de seis (6) meses (...) e imponer en su lugar destitución del cargo”. (Negrillas del texto).
Igualmente, la recurrente alegó que se encontraba amparada por inamovilidad laboral por fuero maternal, sin embargo, no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana consignara el acta del presunto nacimiento.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar, el acta de nacimiento debidamente legalizada, en la cual se constate claramente la fecha de nacimiento de su hijo (a), y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar a la ciudadana Milagros Auxiliadora Van Grieken Latuff o a su apoderado judicial, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la copia certificada de la referida partida de nacimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los siete (7) días continuos que se conceden como término de la distancia, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la Universidad de Los Andes, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrida impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de -Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/29
Exp. Nº AP42-N-2006-000129

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diez (2010), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-___________

La Secretaria.