JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2006-000195

En fecha 27 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Elías Pinto Ojeda y Fernando Facchin Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.255 y 9.896, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de abril de 2002, bajo el No. 17, Tomo 20-A, contra la Resolución N° SPPLC/0011-2006 de fecha 8 de marzo de 2006, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
En fecha 17 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de la misma fecha, el referido Juzgado recibió el presente expediente.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República y de la ciudadana Procuradora General de la República, y la notificación mediante boletas a las sociedades mercantiles Alimentos Heinz, C.A., Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A. y Comercializadora Disbeca C.A., asimismo, solicitó al organismo querellado la remisión de los antecedentes administrativos. Por otra parte ordenó, que una vez que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, se librara el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1° de junio de 2006, se libraron oficios “Nros. JS/CSCA-2006-0406, JS/CSCA-2006-0407 y JS/CSCA-2006-408 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente (PROCOMPETENCIA) y Procuradora General de la República, así como boleta de notificación a las empresas Alimentos Heinz, C.A., Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A. y Comercializadora Disbeca C.A”.
En fecha 6 de junio de 2006, se dejó constancia en autos que se fijó en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil boleta de notificación de las empresas Alimentos Heinz, C.A., Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A. y Comercializadora Disbeca C.A.
En fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 9 de junio del mismo año, notificó al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
En fecha 11 de julio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 3 de julio de 2006, notificó a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 11 de julio de 2006, notificó al ciudadano Fiscal General de la República.
El día 3 de agosto de 2006, el referido Juzgado, libró el cartel de emplazamiento al que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 3 de agosto de 2006, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día en que se dictó el referido auto, inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 03 de agosto de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y dos (32) días continuos correspondientes a los días 3 de agosto de 2006, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre 2006. Asimismo, se advierte que desde el 03/08/06 al 14/08/06 y, desde el 16/09/06 al 12/11/2006, estaban paralizadas las actividades en esta Corte. Igualmente, desde el día 15/08/06 al 15/09/06 hubo receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se le pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de febrero de 2007, la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.977, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, consignó escrito de Opinión Fiscal mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
Mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2007, esta Corte: 1.- Revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2006, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones subsiguientes contenidas en los folios 68 y 69 del expediente. 2) Ordenó reponer la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se iniciara el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 3 de agosto de 2006. 3.- Declaró improcedente la solicitud formulada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo en el sentido de que se aplicara la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, 4.- Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación de dicho fallo.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 4 de diciembre de 2007 y, recibido en esa misma fecha.
En fecha 7 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), a la Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil “SERVI-D C.A.” en la persona de sus apoderados judiciales, con la advertencia de que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas y, vencido que se encontrara el lapso de diez (10) días de despacho que se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirase y publicase el cartel librado en fecha 3 de agosto de 2006. Asimismo, a los fines de practicar la notificación de la mencionada sociedad mercantil, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se acordó librar despacho y remitir con Oficio.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se libraron los Oficios números JS/CSCA-2007-727, JS/CSCA-2007-728 y JS/CSCA-2007-729, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradoras General de la República y Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), respectivamente. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la empresa “Alimentos Heinz, C.A.” “Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A.”, “Comercializadora Disbeca, C.A.”. Igualmente se libró Oficio JS/CSCA2007-732, con despacho al Juez Primero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En esa misma fecha, se libró en la cartelera de dicho Juzgado, boleta de notificación librada, dirigida a las empresas Alimentos Heinz, C.A.” “Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A.”, “Comercializadora Disbeca, C.A.”, en cumplimiento al auto dictado por ese mismo tribunal el 7 de diciembre de 2007.
El 16 de enero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de diciembre de 2007.
En fecha 23 de enero de 2008, se dejó constancia de que había vencido el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación de las empresas antes identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido el 8 de febrero de 2008.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio dirigido al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 22 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficio de notificación, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en sustitución de la Procuradora General de la república, el cual fue recibido el 21 del mismo mes y año.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación estableció lo siguiente: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2007, y remitida mediante oficio N° JS/CSCA-2007-732, de esa misma fecha, a través de la cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil Servi-D, C.A. Debido a ello, este Juzgado de Sustanciación, acuerda librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma. Líbrese oficio”.
En esa misma fecha se libró Oficio Nº JS/CSCA-2007-0962 dirigido al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 000850 del 14 de agosto del mismo año, emanado de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, siendo agregados a los autos los mismos, en fecha 18 de septiembre de 2008.
El 16 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio Nº JS/CSCA-2008-0962, dirigido al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 2 de octubre de 2008.
En fecha 3 de febrero de 2009, se recibió Oficio Nº 369 de fecha 13 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual informó que “(…) En atención a su oficio Nº JS/CSCA-2008-0962, de fecha 16 de Septiembre de 2.008 (sic), donde se solicitan la comisión librada en fecha 13 de Diciembre de 2007, con Oficio Nº JS/CSCA-2007-732, cumplo con informarle que después de una búsqueda minuciosa en el libro de comisiones, que la misma no se encuentra en este Tribunal, por cuanto no fue recibida”.
Por auto del 4 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 369 del 13 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, “en virtud de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil (…) de fecha 12 de febrero de 2008, donde deja constancia de la recepción de la referida comisión en fecha 12 de febrero de 2008, por el departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y por cuanto aún no constan en autos las resultas de la misma, este Tribunal, en consecuencia, ordena oficiar al mencionado Departamento, a los fines de solicitar la información correspondiente”.
En fecha 9 de febrero de 2009, se libró Oficio Nº JS/CSCA-2009-133, dirigido al Departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en cumplimiento al auto dictado por dicho Juzgado en fecha 4 de febrero de 2009.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio Nº JS/CSCA-2009-133, dirigido al Departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual fue recibido en fecha 12 del mismo mes y año.
El 3 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, comunicación s/n de oficio, emanado del Área de Correspondencia perteneciente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual acusan recibo de comunicación Nº 2009-133, donde solicitan información relacionada con la comisión librada al Juzgado Primer de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 8 de junio de 2009, visto que no constaba en autos las resultas de la comisión librada en fecha 13 de diciembre de 2007, a través de la cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la notificación a la sociedad mercantil “SERVI-D, C.A.”, acordó librar Oficio dirigido a la Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo (DAR), a los fines de que se remitiera información sobre la referida comisión.
El 9 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de remisión de comisión Nº JS/CSCA-2009-331, dirigido al Jefe de la Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo (DAR), la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 1º de julio de 2009.
El 20 de julio de 2009, se recibió Oficio Nº Nº DAR-CARABOBO-241-2009, de fecha 13 de julio de 2009, emanado de la Dirección General de Servicios Regionales, Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo, anexo al cual remitió información solicitada en Oficio Nº JS/CSCA-2009-331, de fecha 8 de junio de 2009.
Por auto del 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos lo consignado anteriormente.
El 4 de agosto de 2009, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficio Nº 294 de fecha 21 de julio de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 16527 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2007, no pudiéndose verificar la notificación de la sociedad mercantil “SERVI-D, C.A.”, dejando expresa constancia el Alguacil de dicho Juzgado que “(…) nadie respondió al llamado de la puerta, lo que imposibilitó la notificación personal”.
Por auto del 6 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar dicho Oficio.
Vista la designación de la abogada Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, quedó abierto el lapso de los tres (3) días de despacho, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
Por auto del 17 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte estableció lo siguiente:

“Vista la decisión Nº 2007-01389, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de julio de 2007, mediante la cual revocó el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2006; repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se inicie el computo del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 03 de agosto de 2006; declaró improcedente la solicitud de desistimiento planteada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanude la causa en el estado supra mencionado; este Tribunal, previo a emitir cualquier pronunciamiento, estima necesario hacer un resumen de las actuaciones llevadas en la presente causa, subsiguientes a la decisión supra señalada, a saber:

-I-

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó la notificación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), Procuradora General de la República y mediante boleta a la sociedad mercantil SERVI-D C.A., (parte recurrente) en la persona de sus apoderados judiciales, e igualmente a las empresas ALIMENTOS HEINZ C.A., VENEZOLANA DE DISTRIBUCIONES VENEDISCA, C.A., y COMERCIALIZADORA DISBECA, C.A., (terceros interesados) con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirase y publicare el cartel librado por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2006, comisionándose para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., parte recurrente, al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Luego, el 13 de diciembre de 2007, se libraron oficios junto con despacho y boletas, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas.

Auto dictado por este Tribunal, en fecha 06 de agosto de 2009, mediante el cual agregó las resultas de la comisión librada en fecha 13 de diciembre de 2007, con la finalidad de practicar la notificación de la parte recurrente y remitida a este Juzgado de Sustanciación mediante Oficio Nº 294 de fecha 21 de julio de 2009.

De la revisión de las resultas de la referida comisión, especialmente la diligencia suscrita el 21 de julio de 2009, por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual dejó expresa constancia que le fue imposible practicar la notificación de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., indicando que “(…) en las oportunidades en que me trasladé el día de hoy, y los días 17 y 20 de los corrientes…”; “(…) nadie respondió al llamado de la puerta, lo que imposibilitó la notificación personal (…)”.

Ahora bien, cumplida como ha sido la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de julio de 2006, y revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el domicilio señalado por la parte recurrente es el indicado en el libelo, sin que este Tribunal pueda evidenciar información relativa a nuevo domicilio, en virtud, que la única actuación de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., fue la interposición del recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de abril de 2006 (vid. Vuelto del folio 7), en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional estima forzoso remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas y resaltado del auto).

En fecha 17 de mayo de 2010, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 7 de junio del mismo año.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 11 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-00881, de fecha 17 de junio de 2010, esta Corte ordenó “la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que este último fije en la cartelera la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil ‘SERVI-D, C.A.’, de la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de julio de 2007, entendiéndose que una vez transcurridos los dos (2) días de despacho concedidos como término de la distancia, comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicha boleta, para tener como notificada a la sociedad mercantil aludida y, luego de ello se procederá a librar el cartel al que alude el artículo 11 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
En fecha 13 de julio de 2010, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 16 de septiembre de 2010, el mencionado Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto “estricto cumplimiento de la sentencia número 2010-00881, de fecha 17 de junio de 2010, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil SERVI D, C.A., fijarla en la cartelera de este tribunal, y transcurrido el lapso indicado en el dispositivo del referido fallo, se librará al tercer (3er) día de despacho siguiente, el cartel de los terceros interesados conforme a lo establecido en el artículo 11 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ratione temporis”.
El 27 de septiembre de 2010, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Servi-D. C.A., en la persona de su representante legal, en cumplimiento del auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2010.
Por nota de secretaría del 19 de octubre de 2010, se dejó constancia que “en fecha 18 de octubre de 2010, venció el lapso señalado en la sentencia Nº 2010-00881 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de junio de 2010, concedidos para la notificación de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., parte demandante en la presente causa, en consecuencia, se agrega a los autos la referida boleta de notificación, a los fines de librar el cartel de los terceros interesados conforme a lo establecido en el artículo 11 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ratione temporis), al tercer (3er) día de despacho”.
El 25 de octubre de 2010, se libró el cartel de los terceros interesados conforme a lo establecido en el artículo 11 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ratione temporis.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se ordenó practicar “por Secretaria (sic) cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 25 de octubre de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ratione temporis), hasta el día de hoy, inclusive”.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día 25 de octubre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 26, 27, 28, 29, 30, 31 de octubre de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2010”.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2010, en virtud “del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 24 de noviembre de 2010 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 25 de octubre de 2010, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo agréguese a las actas el referido cartel”.
El 30 de noviembre de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 30 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2006, los abogados José Elías Pinto Ojeda y Fernando Facchin Barreto, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicaron, que en fecha 25 de julio de 2005, interpusieron ante la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia denuncia por competencia desleal de las empresas Alimentos Heinz, C.A., Disbeca y Venezolana de Distribuciones, Venedisbeca C.A., contra su representada.
Señalaron, que mediante Resolución N° SPPLC/0011-2006, de fecha 8 de marzo de 2006, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia acordó inadmitir la denuncia promovida, razón por la cual interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Adujeron, que la referida Resolución se encuentra viciada de nulidad absoluta en virtud que en la misma no se encuentra debidamente identificada la persona jurídica a la que va dirigida, lo cual constituye una formalidad esencial para la ejecución del acto.
Asimismo, agregaron que del acto recurrido se desprende irregularidades procedimentales, dado que “(…) enerva el contenido del Artículo 32 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (…)”, en razón que de la lectura y revisión de los recaudos probatorios se evidencia “(…) la presunción cierta de la comisión de hechos violatorios de la ley especial, circunstancia ésta que no fue apreciada conforme a derecho por PROCOMPETENCIA antes de declarar la inadmisibilidad de la denuncia (…)”, lo que causa un absoluto silencio de prueba. (Resaltado del recurrente).
Manifestaron así, que la inadmisibilidad a la denuncia efectuada le viola a su poderdante el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyeron sosteniendo que la “Resolución N° SPPLC/0011-2006, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia es absolutamente nula por las violaciones legales y constitucionales (…)” antes denunciadas.
Por las razones antes expuestas, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron la nulidad de la Resolución N° SPPLC/0011-2006, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 29 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso -rationae temporis- por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 25 de octubre de 2010.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en el presente recurso el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo de 2006, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libe Competencia, y la sociedades mercantiles Alimentos Heinz, C.A., Venezolana de Distribuciones Venedisca, C.A., y Comercializadora Disbeca, C.A., en virtud de lo establecido en el derogado artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, esta Corte por decisión Nº 2010-00881, de fecha 17 de junio de 2010, ordenó “la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que este último fije en la cartelera la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil ‘SERVI-D, C.A., luego de librada la aludida boleta el referido Juzgado libró el día 25 de octubre de 2010, el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Así las cosas, debe esta Corte analizar si la parte accionante en el presente proceso se encuentra notificada de la decisión Nº 2010-00880, de fecha 17 de junio de 2010 y por tanto está a derecho, para así poder aplicar en el caso de autos la consecuencia jurídica contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, se debe indicar que mediante la sentencia antes citada se ordenó la notificación de la sociedad mercantil Servi-D C.A., a través de boleta fijada en la cartelera y visto que se cumplió el lapso establecido en la referida boleta se entiende que la misma se encuentra a derecho.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela estableció:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 25 de octubre de 2010, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 29 de noviembre de 2010, habían transcurrido “(…) treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 26, 27, 28, 29, 30, 31 de octubre de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2010. (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 222 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera retirado y publicado el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis . Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Elías Pinto Ojeda y Fernando Facchin Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.255 y 9.896, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVI-D C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de abril de 2002, bajo el No. 17, Tomo 20-A, contra la Resolución N° SPPLC/0011-2006 de fecha 8 de marzo de 2006, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/03
Exp. Nº AP42-N-2006-000195

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_________

La Secretaria,