PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2008-000136
El 1º de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido por la ciudadana Esther Sánchez de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Número 3.412.815, en su condición de representante de la sociedad mercantil “GRUPO H.G.-1, C.A.” inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1993, bajo el Número 76, Tomo 107- A Pro., asistida por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.631, contra la Resolución S/N dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (Hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 7 de mayo de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando así la decisión según la cual dicho Instituto multó a la sociedad mercantil recurrente por el monto equivalente a quinientas (500) unidades tributarias.
En fecha 1º de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 4 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión de fecha 30 de abril de 2008, esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 19 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación del Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, la Procuradora General del República y la notificación de la ciudadana Eurides Lucia Medina Camacaro. Igualmente se ordenó librar el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al tercer (3º) día de despacho siguiente a que consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo se ordenó requerir al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
En fecha 20 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los Oficios Números JS/CSCA-2008-0513, JS/CSCA-2008-0514, JS/CSCA-2008-0515, JS/CSCA-2008-0516 y JS/CSCA-2008-0517, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Portuguesa, respectivamente, y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eurides Lucia Medina Camacaro.
En fecha 3 de junio de 2008 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el Oficio Número JS/CSCA-2008-0516 dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario.
En fecha 4 de junio de 2008 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó el Oficio Número JS/CSCA-2008-0517, dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Portuguesa, el cual fue enviado a través valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 27 de mayo de 2008.
En fecha 5 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el Oficio Número JS/CSCA-2008-0515 dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario.
Mediante diligencias de fecha 1º de julio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó los Oficios Números JS/CSCA-2008-0514 y JS/CSCA-2008-0513 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 2009-12 de fecha 13 de febrero de 2009, mediante el cual el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual se notificó a la ciudadana Eurides Lucia Medina.
En fecha 4 de marzo de 2009, se libró el cartel a que hacía referencia el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 15 de abril de 2009, se ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 4 de marzo de 2009, fecha en la que se expidió el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha de emisión del mencionado auto.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que “(…) que desde el día 4 de marzo de 2009, exclusive, hasta el [15 de abril de 2009], inclusive, han transcurrido cuarenta y dos (42) días continuos, correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2009”.
Por auto de fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 14 de mayo de 2008 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 16 de abril de 2009.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 7 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2009, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicitó la declaratoria del desistimiento de la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte mediante la decisión número 2009-00878, declaró improcedente la solicitud de desistimiento presentada por la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional a los fines de que efectuara se le la notificara a la sociedad mercantil Grupo H.G-1 C.A., de la decisión dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y se procediera nuevamente a dictar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
Por auto de fecha 1º de junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte., el cual se pasó y recibió en el mencionado Juzgado en fecha 4 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Grupo H.G.-1. C.A., con la advertencia que en el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, se librara nuevamente el cartel al cual aludía el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado en el Diario “El Universal”. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación. A tales fines se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 8 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio de Comisión Número CSCA-2009-0351, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 1º de julio de 2009.
En fecha 27 de octubre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Número 639/09 de fecha 30 de septiembre de ese mismo año, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión Nº S-2009-00038 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de junio de ese mismo año. El cual fue ordenado agregarse a los autos mediante auto de fecha 28 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Juez Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ese órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia quedó abierto el lapso de tres (3) días de despacho, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.
Por auto de fecha 5 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo que resultaron infructuosas las diligencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, para practicar la notificación de la de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1. C.A. en el domicilio que indicara en el libelo de la demanda, y siendo que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales no pudo verificar información alguna relativa a la nueva dirección o domicilio de la mencionada sociedad mercantil distinto al que aportó en su escrito libelar, al efecto de hacer efectiva su notificación, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 6 de abril de 2010, el mencionado Juzgado remitió el presente expediente a esta Corte, el cual se recibió en esta misma fecha.
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2010, visto el auto de fecha 5 de abril de 20010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir a este órgano Jurisdiccional el presente expediente y por cuanto en fecha 1º de abril de 2008 se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se ratificó la ponencia del mismo, y a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 14 de abril de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante sentencia Número 2010-00790 de fecha 7 de junio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para que diera estricto cumplimiento a la sentencia Número 2009-00878 de fecha 20 de mayo de 2009, realizando la notificación de la sociedad mercantil GRUPO H.G.-1 C.A., por medio de cartel fijado en las puertas de este Órgano Jurisdiccional, indicándole que transcurridos diez (10) días de despacho, se le tendría por notificado y se procedería a librar nuevamente el cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 26 de julio de 2010, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al referido Juzgado, el cual lo recibió en esa misma fecha.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a la decisión Número 2010-00790 de fecha 7 de junio de 2010, ordenó notificar mediante boleta que se fijará en la cartelera de ese Tribunal a la sociedad mercantil Grupo H.G-1, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera del Tribunal se le tendría como notificada.
De igual forma, se advirtió que una vez cumplida la notificación ordenada, ese Juzgado de Sustanciación libraría el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “El Universal”.
En 5 de agosto de 2010, se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante Nota de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que en fecha 9 de agosto de 2010, se fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta librada en fecha 5 de ese mismo mes y año, a fin de notificar a la sociedad mercantil Grupo H.G.-1., C.A., del auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de agosto de 2010.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que en fecha 22 de septiembre de 2010, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el referido Juzgado de Sustanciación, dicto auto en el cual ordenó librar el cartel al cual aludía el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (rationae temporis), en el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, en virtud del principio tempus regit actum, el cual debió ser publicado en el diario “En Universal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante nota de fecha 4 de octubre de 2010, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse librado en esa fecha el referido Cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó para fines que interesaban al mismo, practicarse por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 4 de octubre de 2010, fecha de expedición del cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta esa fecha inclusive.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010, el Secretario temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día 04 octubre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuarenta y dos (42) días, continuos, correspondientes a los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2010 (…)”.
En esa misma fecha, por cuanto del mencionado cómputo se desprendía que habían transcurrido el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), el cual venció el día 9 de abril de 2010 y, en razón de que la parte interesada no retiro el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 4 de octubre de 2010, el mismo acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, pasándose el mismo a esta Instancia Jurisdiccional.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2010, por cuanto en fecha 1º de abril de 2008, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se ratificó su ponencia, en tal sentido se ordeno pasar el presente expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 24 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
II
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el auto de fecha 15 de noviembre de 2010, a través del cual el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional remitió a esta Instancia el presente expediente a los fines que se profiera decisión correspondiente en virtud que del computó que en esa misma fecha realizó la Secretaría de ese Tribunal se desprendía que había transcurrido el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), -el cual venció el día 9 de abril de 2010- sin que la sociedad mercantil Grupo HG1, C.A., hubiese retirado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librado por ese Tribunal en fecha 4 de octubre de 2010; para lo cual considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En primero lugar debe precisarse que esta Corte mediante decisión Número 2008-00668 de fecha 30 de abril de 2008, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que continuara su curso de Ley.
Ahora bien, mediante sentencia interlocutoria Número 2009-00878 de fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la solicitud de desistimiento planteada por la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, con el objeto de que una vez realizada la notificación de la sociedad mercantil GRUPO H.G.-1, C.A., y procediera a librar nuevamente el cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dentro de este iter procesal, cabe destacar siendo que durante la sustanciación de la causa, debiéndose notificar a la parte recurrente para la realización de un acto esencial del proceso, ello resultó materialmente imposible para el Juez comisionado practicar la notificación de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., en el domicilio procesal constituido en el escrito recursivo, razón por la cual, remitió a este Órgano Jurisdiccional las resultas de la comisión sin la práctica de la notificación ordenada en la decisión ut supra citada.
Aunado a ello, no cursando en autos ninguna otra dirección donde pueda llevarse a cabo tal actuación, las gestiones realizadas por el Alguacil del Tribunal comisionado que se trasladó en varias oportunidades hasta el domicilio procesal constituido en el escrito recursivo sin hacer efectiva la notificación, y esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al desconocer la ubicación de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A.; dictó la decisión Número 2010-00790 de fecha 7 de junio de 2010, mediante la cual de conformidad con el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (Caso: Fran Valero González), en la cual señaló que “…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Negritas de esta Corte).
Ordenó por ser la única opción procesal válida y eficaz que tenía este Órgano Jurisdiccional para notificar a la parte recurrente de la sentencia Nº 2008-00668 de fecha 30 de abril de 2008, la publicación de un cartel que se fijaría en las puertas del Tribunal, para que transcurridos diez (10) días de despacho, se entendiera por notificado y pueda procederse conforme el mandato contenido en el fallo Nº 2009-00878 de fecha 20 de mayo de 2009, esto es, procediera a retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable rationae temporis).
En el caso bajo examen, tal actuación resultaba fundamental para poner en conocimiento a la parte recurrente de la obligación que tiene de retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del cartel de emplazamiento a los terceros interesados a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable rationae temporis).
En razón de ello esta Corte mediante la decisión Número 2010-00790 de fecha 7 de junio de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para que diera estricto cumplimiento a la sentencia Número 2009-00878 de fecha 20 de mayo de 2009, debiendo realizar la notificación de la sociedad mercantil GRUPO H.G.-1 C.A., por medio de cartel fijado en las puertas de este Órgano Jurisdiccional, indicándole que transcurridos diez (10) días de despacho, se le tendría por notificado y se procedería a librar nuevamente el cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, en fecha 15 de noviembre de 2010, el referido Juzgado realizó el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 4 de octubre de 2010, exclusive, (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día 15 de noviembre de 2010, inclusive, evidenciando que el lapso de treinta (30) días culminó el 26 de mayo de 2010, de tal manera, que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, visto lo anterior y siendo que el cartel no fue publicado y consignado fuera del lapso previsto por la norma ordenó dicho computo.
Dentro de este Contexto advierte esta Corte que en 5 de agosto de 2010, se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual cursa al folio 205 del expediente judicial).
De igual forma se observa que mediante Nota de Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cursante al folio 207 del expediente judicial, se dejó constancia que en fecha 9 de agosto de 2010, se fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta librada en fecha 5 de ese mismo mes y año, a fin de notificar a la sociedad mercantil Grupo H.G.-7., C.A., del auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de agosto de 2010.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en fecha 22 de septiembre de 2010, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la sociedad mercantil Grupo H.G.-1, C.A., de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el referido Juzgado de Sustanciación, dicto auto –cursante al folio 211 al 215 del expediente judicial- mediante el cual ordenó librar el cartel al cual aludía el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (rationae temporis), en el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, en virtud del principio tempus regit actum, el cual debió ser publicado en el diario “En Universal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante nota de Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 4 de octubre de 2010 -cursante al folio 216 del expediente judicial- dejó constancia de haberse librado en esa fecha el referido Cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
Siendo esto así, advierte este Órgano Jurisdiccional que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicarse por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 4 de octubre de 2010, fecha de expedición del cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela –aplicable rationae temporis-, hasta esa fecha inclusive.
Ello así, cursa al folio 222 del expediente judicial auto de fecha 15 de noviembre de 2010, por cual el Secretario temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día 04 octubre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuarenta y dos (42) días, continuos, correspondientes a los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2010 (…)”.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable -rationae temporis- establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 4 de octubre de 2010, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis al caso de autos, hasta el día 15 de noviembre de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento, habían transcurrido “(…) han transcurrido cuarenta y dos (42) días, continuos, correspondientes a los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2010 (…)”; tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo (folio 222 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de retirar y publicar el respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara Desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis al caso de autos. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Esther Sánchez de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Número 3.412.815, en su condición de representante de la sociedad mercantil “GRUPO H.G.-1, C.A.” inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1993, bajo el Número 76, Tomo 107- A Pro., asistida por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.631, contra la Resolución S/N dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO en fecha 7 de mayo de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando así la decisión según la cual dicho Instituto multó a la sociedad mercantil recurrente por el monto equivalente a quinientas (500) unidades tributarias.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________ (…) días del mes de ____________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
EXP. Nº AP42-N-2008-000136
ERG/015
En fecha _____________ ( . ) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010- ______________ .
La Secretaria.
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