R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de octubre de 2010
200° y 151°

En fecha 18 de julio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1241-03 de fecha 8 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Alí Rafael Alarcón Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.778, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS GERARDO ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° 5.677.416, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2003, por el abogado Ildemaro Mora Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2003, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 22 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 7 de agosto de 2003, los abogados Alí Rafael Alarcón Quintero e Ildemaro Mora Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.778 y 23.733, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del querellante, presentaron escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 14 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
El 27 de agosto de 2003, el abogado Ildemaro Mora Mora, consignó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de agosto de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 3 de septiembre de 2003, el abogado Ildemaro Mora Mora, escrito de promoción de pruebas, el cual venció el 9 de septiembre del mismo año.
En fecha 10 de septiembre de 2003, se aperturó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
El 17 de septiembre de 2003, vencido el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de su admisión.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2003, el Juzgado supra observando que por cuanto en el Capítulo Primero del escrito de pruebas, el apoderado judicial del querellante reprodujo el mérito favorable de autos, declaró no tener materia sobre la cual decidir por cuanto corresponde a esta Corte la valoración de los autos que conforman el expediente en la oportunidad de decidir el fondo del asunto.
Mediante auto del 9 de octubre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de septiembre de 2003 (fecha de la consignación de la ultima notificación ordenada por auto del 5 de octubre de 2004), exclusive, hasta la fecha de la emisión del referido auto, inclusive.
En la misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo certificó que “(…) desde el día 30 de septiembre de 2003, exclusive, hasta el día 9 de octubre de 2003, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho en este Tribunal, correspondientes a los días 01, 02, 08 y 09 de octubre de 2003 (…)”.
En fecha 9 de octubre de 2003, el referido Juzgado acordó devolver el expediente a la Corte, a los fines de que continuara su curso de Ley.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 29 de septiembre de 2004, el abogado Ildemaro Mora Mora solicitó el abocamiento en la causa.
En fecha 5 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND) “(…) con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, aplicables supletoriamente por remisión del primer párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y concluido dicho lapso se computarán los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación, transcurridos los cuales, continuará la causa en el estado que se encontraba para el momento de la paralización”.
El 26 de octubre de 2004, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, el cual fue recibido el 22 de octubre de ese mismo año.
En fecha 3 de noviembre de 2004, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 2 de noviembre de ese mismo año.
Por auto del 22 de febrero de 2005, dicho Juzgado ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 3 de noviembre de 2004 (fecha de consignación de la última notificación ordenada por auto de fecha 5 de octubre de 2004), exclusive, hasta la fecha de la emisión del mismo.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia“(…) que desde el día 03 de noviembre de 2004, exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido los siguientes días de despacho 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de noviembre 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 21 de diciembre de 2004; 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25 y 26 de enero y 01, 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16, 17 y 22 de febrero de 2005 (…)”.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que habían vencido los lapsos establecidos en el auto del 5 de octubre de 2004, y como había sido reanudada la causa en fecha 7 de diciembre de 2004, dicho Juzgado observó que no había actuaciones que realizar, toda vez que por auto de fecha 9 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se acordó devolver el expediente a la Corte a los fines legales consiguientes, en consecuencia, se ordenó cumplir con el mencionado auto y remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 23 de febrero 2005, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informe en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 1° de marzo de 2005, se difirió la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 8 de marzo de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes de forma oral, se dejó constancia de la presencia del abogado Ildemaro Mora Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante y de la incomparecencia de la parte querellada al referido acto.
El 9 de marzo de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 15 de marzo de 2005, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 18 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 21 de julio de 2005, el abogado José Yovanny Rojas LaCruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, expuso:
“PRIMERO: Se reproduce en este acto la REVOCATORIA DEL PODER en original a los Abogados RAFAEL ALI (sic) ALARCÓN QUINTERO e ILDEMARO MORA MORA, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del estado (sic) Táchira de fecha 20 de Septiembre de 2.004 (sic), bajo el N° 45, Tomo 12; por lo que sus actuaciones cesan a partir de este momento.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación del accionante DESISTO de la acción y del procedimiento de esta causa. Desistimiento que realizo en virtud de que el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES mediante acto administrativo y/o PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA N° 3441-PRE, de fecha 12 de Agosto de 2.004, (sic), procedió a otorgarle LA JUBILACIÓN al mandante, por lo que en consecuencia, habida cuenta del otorgamiento de este derecho, quedan satisfechas mis pretensiones legales y por tanto insisto en el desistimiento de esta acción judicial. Desistimiento que hago a los fines que sea homologado por este tribunal y se declare esta causa como pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Resaltado, mayúsculas y subrayado de la diligencia).

Mediante diligencia del 26 de julio de 2005, el abogado Ildemaro Mora Mora, expuso lo siguiente: “Impugno, rechazo y desconozco, en todas y cada una de sus partes, el escrito de Revocatoria de Poder, presentado por el ciudadano GIOVVANNY (sic) ROJAS (…) por cuanto en dicho escrito que fue consignado mediante Diligencia, fueron presentados y se pretendió hacer valer dos supuestos Instrumentos Poderes, mediante la consignación de los mismos que agregados como anexo en fotocopias, las cuales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte dice: (…) por lo que el suscrito, ILDEMARO MORA, procediendo en representación del querellado anteriormente identificado, no acepto (sic) bajo ninguna forma, las referidas copias fotostáticas; en virtud de que, no son copias certificadas ni originales expedidas por la autoridad facultada para hacerlo, como lo sería el funcionario competente autorizado para autenticar o certificar los respectivos Poderes. En consecuencia, no se tendrán por fidedignas y se impugna de pleno derecho, ya que, dicha Revocatoria afecta los derechos del querellante por mi representados en esta Corte y, no existe motivo o justificación para que el referido ciudadano, nos revoque el Poder, que poseemos nosotros, en el presente expediente, por lo que, resulta demostrada la conducta desplegada por el ciudadano GIOVANNY (sic) ROJAS, ya identificado, al pretender obrar como supuesto Apoderado de mi representado (…) se niegue la homologación de la pretendida Revocatoria de Poder, por no reunir los requisitos de Ley para su procedencia y a la vez sostengo que nuestro representado no ha dado cumplimiento en el pago de nuestros honorarios (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 2 de agosto de 2005, el abogado Ildemaro Mora Mora, consignó escrito mediante el cual impugnó, rechazó y desconoció en todas y cada una de sus partes el escrito de revocatoria de poder presentado por el apoderado judicial del querellante, ratificado el 3 de agosto de ese mismo año.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 21 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 25 de julio de 2006, el abogado Ildemaro Mora Mora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 1º de abril de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 2 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto Nº 2008-00985 de fecha 4 de junio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento formulado el 21 de julio 2005, por el abogado José Yovanny Rojas La Cruz, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, ordenó la notificación del mencionado abogado, a los fines de que éste consignara el poder en original o copia certificada, que le fuera otorgado por el ciudadano Jesús Gerardo Ortíz, el cual contiene la facultad expresa para poder desistir en la presente causa.
El 21 de abril de 2009, se ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República sobre el contenido del auto supra.
En esa misma oportunidad, se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 27 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 22 de mayo de 2009.
El 5 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copias de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Jesús Gerardo Ortiz y del Presidente del Instituto Nacional de Deportes, las cuales fueron recibidas el 29 y 30 de abril del año 2009, rectivamente.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se recibió del abogado Ildemaro Mora Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Gerardo Ortiz, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 1º de diciembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional, observa a los folios trescientos dos (302) y trescientos tres (303) del expediente judicial, copias simples del instrumento poder, otorgado por el ciudadano Jesús Gerardo Ortíz al abogado José Yovanny Rojas La Cruz, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 29 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se señala lo siguiente:
“Yo JESÚS GERARDO ORTÍZ (…), por medio del presente documento declaro: Otorgo PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio JOSÉ YOVANNY LACRUZ y ROBERTO SARMIENTO (…), para que conjunta o separadamente en mi nombre y representación defiendan todos mis derechos y acciones referentes a la relación laboral sostenida con el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (…) En el ejercicio de este mandato, los apoderados podrán intentar cualquier escrito, acción o recurso administrativo (…) desistir”. (Mayúsculas y resaltado del original).

En tal sentido, esta Corte debe señalar que en fecha 21 de julio de 2005, el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó diligencia mediante la cual desistió “(…) de la acción y del procedimiento de esta causa (…)”, y de la revisión del expediente constató esta Alzada que no constaba en autos en copias certificadas ni en original del poder que acreditaba la representación del mencionado abogado, por lo que se dictó auto de fecha 4 de junio de 2008, mediante la cual se ordenó la notificación del abogado José Yovanny Rojas Lacruz, para que consignara el referido poder que le fue otorgado por el ciudadano Jesús Gerardo Ortíz, el cual contiene la facultad expresa para poder desistir en la presente causa.
Visto ello así, es de resaltar que en fecha 21 de abril de 2009, se ordenó librar las notificaciones del auto supra y, en tal sentido, consta al folio trescientos treinta y siete (337) del presente expediente diligencia de fecha 5 de mayo de 2009, mediante la cual el Alguacil de esta Corte, consignó copia de la boleta de notificación, la cual fue dirigida al ciudadano Jesús Gerardo Ortiz, y recibida el 29 de abril del mismo año, por el abogado Ildemaro Mora Mora, no constando en autos que se librara la notificación ordenada, esto es, al abogado José Yovanny Rojas LaCruz.
En consecuencia, visto que no se dio cabal cumplimiento al auto de fecha 4 de junio de 2008, emanado de este Órgano, se ordena realizar la notificación del abogado José Yovanny Rojas LaCruz, en los términos ordenados en la decisión Nº 2008-00985, a los fines de que este tenga conocimiento de dicho requerimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/23
Exp. N° AP42-R-2003-002866

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010- ____________.

La Secretaria,