R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de diciembre de 2010
200° y 151°
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por la abogada Patricia Ballesteros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.427, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-LOTERÍA DEL TÁCHIRA, contra el auto dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, en fecha 4 de noviembre de 2010, mediante el cual negó oír la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2010, por el mencionado Juzgado mediante la cual “(…) se niega por improcedente la nulidad del auto de fecha 22 de septiembre de 2010, solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida (…)”.
El 23 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 2 de diciembre de 2010, el apoderado judicial del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se ordenara la remisión de “los fotostatos en aras del derecho a la defensa” y consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa que la presente controversia se circunscribe al recurso de hecho interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2010, por la abogada Patricia Ballesteros, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira-Lotería del Táchira, por ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 4 de noviembre de 2010, mediante el cual negó oír la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2010, por el mencionado Juzgado mediante la cual “(…) se niega por improcedente la nulidad del auto de fecha 22 de septiembre de 2010, solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida (…)”.
En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no constan copias certificadas del escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ni el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 4 de noviembre de 2010, mediante el cual negó oír la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2010, por el mencionado Juzgado mediante la cual “(…) se niega por improcedente la nulidad del auto de fecha 22 de septiembre de 2010, solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida (…)”, que es objeto del presente recurso de hecho interpuesto y, cuya decisión en primera instancia debe ser revisada por esta Corte.
Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de que remita dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del expediente principal y cuaderno separado del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil M.A.C.C. Representaciones C.A., contra el Instituto Oficial de Beneficiencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira-Lotería del Táchira, por cuanto a juicio de esta Corte los mismos resultan indispensables para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Asimismo, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remitir a esta Corte cómputo de los días transcurridos desde el 4 de noviembre de 2010, fecha en la cual el mencionado Juzgado dictó auto mediante la cual negó oír la apelación, hasta el 17 de noviembre de 2010, fecha de la interposición del presente recurso de hecho presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de verificar la tempestividad de la interposición del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2010-001155
AJCD/07
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_________
La Secretaria,
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