JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-X-2010-000026
El 18 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 06-341, de fecha 29 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión interpuesto por SYLVIA CAROLINA BONILLA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro.9.241.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.748, actuando en su propio nombre y representación contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud de la Resolución Nro. 196 de fecha 27 de abril de 2004 suscrita por el Fiscal General de la República.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de enero de 2006, por la abogada Eira Maria Torres Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.288, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 20 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) de despacho mas nueve (9) días continuos que se concedieron como termino de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta.
Mediante escrito de fecha 7 de junio de 2006, la ciudadana Eira Torres Castro consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 11 de julio de 2006, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
Por nota de Secretaría de fecha 19 de julio de 2006, venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2007, por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la ciudadana Silvia Carolina Bonilla Castro, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzaron a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil mas los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de infirmes en forma oral. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. CSCA-2007-0189, CSCA-2007-0190 y CSCA-2007-0191, la boleta de notificación y el despacho respectivo.
En fecha 23 de enero de 2007, el ciudadano Ramon José Burgos, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciuadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido por la ciudadana Zaida Herrera, el día 19 de enero de 2007.
Por diligencia de fecha 6 de febrero de 2007, el ciudadano Cesar Betancourt, alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del oficio en el cual se envía comisión al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Tachira, a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 26 de enero de 2007.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 19 de marzo de 2007.
En fecha 16 de abril de 2007, la abogada Patricia Ballesteros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.427, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, se dio por notificada del auto de fecha 15 de enero de 2007, asimismo solicitó se fijara la oportunidad para los Informes.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2007, visto el Oficio, signado con el Nro. 373 del 28 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira, recibido en este Órgano Jurisdiccional el veintitrés (23) de abril del presente año, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada en fecha 15 de enero de 2007, se ordenó agregarlo a las actas. En la misma fecha se agregaron a los autos las resultas de la referida comisión
Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, el abogado Wilmer Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.025, en su carácter de representante judicial de la parte querellante, solicitó se fijara la oportunidad para la presentación de informes orales.
En fecha 1º de diciembre de 2008, la abogada Patricia Ballesteros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.427, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de los informes orales.
Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2010, la abogada Eira María Torres Castro, en su carácter de representante judicial de la parte querellada, solicitó que se declare la perención de la instancia en la presente apelación.
En fecha 17 de febrero de 2010, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de enero de 2007 y vencido los lapsos establecidos en el mismo, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por escrito de fecha 26 de julio de 2010, la apoderada judicial de la parte querellada, consignó escrito de informes.
En fecha 12 de agosto de 2010, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se revocó el referido auto y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, el ciudadano Alejandro Soto Villasmil, actuando con el carácter de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró tener imposibilidad para conocer la presente causa.
En fecha 28 de octubre de 2010, vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2010 suscrita por el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, mediante el cual se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura del cuaderno separado. En la misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, el ciudadano Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fundamentándose en lo siguiente:
“Declar[ó] [la] imposibilidad para conocer de la presente causa signada bajo el numero AP42-R-2006-000591, según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, recibida en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Eira María Torres Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.288, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Sylvia Carolina Bonilla Castro, actuando en su propio nombre, contra la Fiscalía General de la República, en virtud de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que al encotrar[se] en funciones de Juez en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, intervin[ó] como Juez en varios actos del presente proceso. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, [se] inhibi[ó] de conocer la causa que es[e] Órgano Jurisdiccional tramita en el presente expediente”. [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Visto lo anterior, corresponde al Presidente de esta Corte, Juez Emilio Ramos González, decidir la inhibición presentada por el Juez esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alejandro Soto Villasmil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales expresan lo siguiente:
Articulo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedentes la causal imputada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Articulo 44. La inhibición del funcionario o funcionaria judicial o del auxiliar de justicia, podrá manifestarse en cualquier estado del juicio y deberá proponerse dentro de los tres días de despacho siguientes al momento en que se conozca la causa que la motive.
Articulo 46. Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y le remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.
Articulo 47. Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiera en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley.
Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, el Juez sustituto o Jueza sustituta continuará conociendo de la causa; en caso contrario, devolverá los autos al Juez o Jueza que venía conociendo del asunto.
Ahora bien, según lo previsto en las normas ut supra señaladas, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual anuncia restrictivamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 42.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido su competencia, pasa este Juzgador a conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Soto Villasmil, actuando en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto se observa:
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Evidenciándose, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de inhibición. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 43 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
En ese sentido, resulta evidente que tanto la inhibición como la recusación afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé las causales comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.
Así pues, se observa que en fecha 26 de octubre de 2010, el Juez Alejandro Soto Villasmil, se inhibió de conocer la presente causa, alegando “ (…) imposibilidad para conocer de la presente causa signada bajo el numero AP42-R-2006-000591, según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, recibida en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Eira María Torres Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.288, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Sylvia Carolina Bonilla Castro, actuando en su propio nombre, contra la Fiscalía General de la República, en virtud de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que al encotrar[se] en funciones de Juez en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, intervin[ó] como Juez en varios actos del presente proceso. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, [se] inhibi[ó] de conocer la causa que es[e] Órgano Jurisdiccional tramita en el presente expediente”. [Corchetes de esta Corte].
Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis...)
6º.Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. (Destacados de esta Corte).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) que el ciudadano Alejandro Soto Villasmil, actuando en sus funciones de Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, intervino en diversos actos del presente proceso. Así, el hoy Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo suscribió el auto de fijación de la audiencia preliminar, el acta contentiva de la audiencia preliminar.
De lo anterior se desprende fehacientemente, que el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil participó en diversos actos procesales de la presente causa, circunstancia que indubitablemente podría poner en entredicho la imparcialidad del Juez que se inhibe, al inclinarse a favor de una de las partes, debido a su contacto previo con la presente controversia.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto este decisor observa que se configuró plenamente la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en aras de velar por el derecho de las partes a ser juzgadas por un Juez independiente, idóneo e imparcial, resulta forzoso para esta Presidencia declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada por el Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alejandro Soto Villasmil.
2.- CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha 26 de octubre de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nro. AB42-X-2010-000026
ERG/006
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-________.
La Secretaria,
|