JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-X-2010-000027
El 19 de julio de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 0185-02 de fecha 10 de junio de 2002, emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remitió el expediente contentivo del cumplimiento de contrato interpuesto por el ciudadano HENRY LUIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.271.361, asistido por el abogado Luis José Villahermosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.175, contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declaratoria de incompetencia del referido Juzgado efectuada en fecha 4 de diciembre de 2001.
En fecha 25 de julio de 2002 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que la Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del presente recurso.
Por nota de Secretaría de fecha 26 de julio de 2002, se pasó el presente expediente al Magistrado.
Mediante decisión Nro. 2002-2713, de fecha 3 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer la presente causa.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2002, por cuanto en fecha 14 de octubre de 2002, se incorporó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Magistrado Cesar Hernández, en virtud del disfrute de las vacaciones legales de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, esa Corte quedó constituida de la siguiente manera Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepreside4nte, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Ana María Ruggeri Cova y Cesar Hernández. Dicha Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por boleta de fecha 17 de octubre de 2002, dirigida al Presidente de la Fundación Poliedro de Caracas, se le notificó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de octubre de 2002 dictó sentencia en el expediente contentivo de la demanda por incumplimiento de contrato ejercida por el ciudadano Henry Luis López, en su contra, y ordenó de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificarle del aludido fallo, con la advertencia de que a partir que constara en autos el recibo de la presente boleta, se le tendría por notificado y se procedería a pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante boleta de fecha 17 de octubre de 2002, dirigida al ciudadano Henry Luis Ramírez, se le notificó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de octubre de 2002 dictó sentencia en el expediente contentivo de la demanda por incumplimiento de contrato que ejerciera contra la Fundación Poliedro de Caracas, y ordenó de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil notificarle del aludido fallo, con la advertencia de que a partir que constara en autos el recibo de la presente boleta, se le tendría por notificado y se procedería a pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 29 de octubre de 2002, el ciudadano Francisco Uzcátegui, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo expuso que el día 25 de octubre de 2002 se dirigió a la siguiente dirección Av. Universidad Edificio Reyes Piñal piso 1 oficina 201, con el fin de practicar boleta de notificación librada en el expediente 02-1650 al ciudadano Henry Luis Ramírez, en la persona de su apoderado judicial Luis José Villahermosa y estando presente en dicho domicilio después de tocar la puerta en varias oportunidades la oficina se encontraba sola y vacía y nadie salió a atender, es por lo que consignó la referida boleta.
Por diligencia de fecha 5 de noviembre de 2002, se fijó en la cartelera de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la boleta librada según sentencia de fecha 03 de octubre de 2002.
En fecha 19 de noviembre de 2002, Nayibe Rosario Martínez, secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hizo constar que en fecha 15 de noviembre de 2002 venció el término de diez (10) días calendarios a que se refiere la boleta librada en fecha 5 de noviembre de 2002.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2002, el ciudadano Carlos Briceño Salas y Flor Marín Acevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.320 y 46.704, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Fundación Poliedro de Caracas, se dieron por notificados de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de octubre de 2002.
En fecha 10 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2002, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de octubre de 2002, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 17 de diciembre de 2002, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
Por auto de fecha 9 de enero de 2003, se acogió el criterio establecido en sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 7 de octubre de 1999, la cual estableció, “(…) siendo ello así y visto que [dicha] Corte, en anteriores oportunidades, a fin de paliar en alguna medida las tradicionales demoras que dentro del sistema de resolución de conflictos de competencia se presentaban en el sistema anterior, ha acogido las normas instauradas en el Código de Procedimiento Civil de 1986, de acuerdo con las cuales el legislador decidió otorgarla validez a las actuaciones relativas a la sustanciación de las causas efectuadas ante un Tribunal declinante, aun siendo éste incompetente, dado que la competencia del Tribunal se requiere para dictar la decisión de fondo pero no para dictar autos de sustanciación ni decisiones cautelares” ; y en virtud de ello y y por cuanto no quedaban otras actuaciones que practicar, acordaron pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 16 de enero de 2003 se pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de la misma fecha, se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a quien se acordó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Por nota de Secretaría de fecha 22 de enero de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
En fecha 23 de noviembre de 2004, los apoderados judiciales de la Fundación Poliedro de Caracas, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron el abocamiento al conocimiento de la presente causa y que fuera notificada la parte actora, para lo cual señalaron el domicilio procesal correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2007, la apoderada judicial de la Fundación Poliedro de Caracas solicitó a esta Corte que se abocara al conocimiento de la presente causa y se notifique a la parte actora Henry Luis Ramírez en el domicilio procesal señalado.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente al 16 de septiembre de 2010.En la misma fecha se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Mediante nota de Secretaría de fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 28 de octubre de 2010, el abogado Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa, en virtud de lo establecido en el Artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010, vista la diligencia suscrita en esa misma fecha, por el ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura del cuaderno separado. En la misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, que cursa en el cuaderno separado, el ciudadano Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fundamentándose en lo siguiente:
“Por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa, signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional bajo el Nro. AP42-N-2002-001650, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Henry Luis Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 4.271.361, asistido por el abogado Luis José Villahermosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.175, contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS; [se] inhibió del conocimiento de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 42, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…); ello, en virtud de haber tenido inherencia en la tramitación de la presente demanda, en la que la República Bolivariana de Venezuela tenía intereses directos, circunstancia que se evidencia, entre otros, por el Oficio Nº D.G.S.P.J-2-0084, fecha 10 de enero de 2001, dirigido al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el cual aparece suscrito por [su] persona en [su] condición de Director General Sectorial de Personería Judicial (E) de la Procuraduría General de la República, en el que se indicó que : ‘Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación signada bajo el Nº 263-00 de fecha 5 de junio de 2000, mediante la cual se notific[ó] a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano HENRY LUIS RAMIREZ, contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS, el cual cursa en el expediente signado bajo el Nº V-0098-99. Al respecto, [se] permit[ió] manifestarle que , [se] dirigi[eron] al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, informándole de la notificación efectuada a es[a] Procuraduría General de la República’; oficio que corre inserto al folio Nº 72 del expediente, circunstancia que podría dejar en entredicho [su] imparcialidad en la presente demanda (…)”. (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Visto lo anterior, corresponde al Presidente de esta Corte, Juez Emilio Ramos González, decidir la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales expresan lo siguiente:
Articulo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedentes la causal imputada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Articulo 44. La inhibición del funcionario o funcionaria judicial o del auxiliar de justicia, podrá manifestarse en cualquier estado del juicio y deberá proponerse dentro de los tres días de despacho siguientes al momento en que se conozca la causa que la motive.
Articulo 46. Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y le remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.
Articulo 47. Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiera en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley.
Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, el Juez sustituto o Jueza sustituta continuará conociendo de la causa; en caso contrario, devolverá los autos al Juez o Jueza que venía conociendo del asunto.
Ahora bien, según lo previsto en las normas ut supra señaladas, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual anuncia las causas de inhibición y recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 42.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido su competencia, pasa este Juzgador a conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Alexis José Crespo Daza, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto se observa:
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Evidenciándose, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de inhibición. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 43 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
En ese sentido, resulta evidente que tanto la inhibición como la recusación afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé las causales comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.
Así pues, se observa que en fecha 28 de octubre de 2010, el Juez Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, alegando que, “Por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa, signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional bajo el Nro. AP42-N-2002-001650, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Henry Luis Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 4.271.361, asistido por el abogado Luis José Villahermosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.175, contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS; [se] inhibió del conocimiento de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 42, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…); ello, en virtud de haber tenido inherencia en la tramitación de la presente demanda, en la que la República Bolivariana de Venezuela tenía intereses directos, circunstancia que se evidencia, entre otros, por el Oficio Nº D.G.S.P.J-2-0084, fecha 10 de enero de 2001, dirigido al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el cual aparece suscrito por [su] persona en [su] condición de Director General Sectorial de Personería Judicial (E) de la Procuraduría General de la República, en el que se indicó que : ‘Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación signada bajo el Nº 263-00 de fecha 5 de junio de 2000, mediante la cual se notific[ó] a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano HENRY LUIS RAMIREZ, contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS, el cual cursa en el expediente signado bajo el Nº V-0098-99. Al respecto, [se] permit[ió] manifestarle que , [se] dirigi[eron] al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, informándole de la notificación efectuada a es[a] Procuraduría General de la República’; oficio que corre inserto al folio Nº 72 del expediente, circunstancia que podría dejar en entredicho [su] imparcialidad en la presente demanda (…)”. (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].
Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis...)
6º.Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. (Destacados de esta Corte).
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa, que cursa en el folio setenta y dos (72), Oficio Nº .D.G.S.P.J.-2- 0084, de fecha 10 de enero de 2001 dirigido al ciudadano Juez Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitano de Caracas, suscrito por el hoy Vicepresidente de esta Corte, Alexis José Crespo Daza, en su condición de Director General Sectorial de Personería Judicial de la Procuraduría General de la República en el que se expresó que “tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación signada bajo el Nº 263-00 de fecha 5 de junio de 2000, recibida en es[e] Organismo el día 22 de noviembre de 2000, mediante la cual se notific[ó] a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano HENRY LUIS RAMIREZ, contra la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS, el cual cursa en el expediente signado bajo el Nº V-0098-99. Al respecto [se] permiti[ió] manifestarle que, [se] dirig[ieron] al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, informándole de la notificación efectuada a es[a] Procuraduría General de la República”. (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].
De lo anterior se desprende fehacientemente, que el ciudadano Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo participó en la formación del presente expediente, como Director General Sectorial de Personería Judicial de la Procuraduría General de la República, circunstancia que podría poner entredicho la imparcialidad del Juez que se inhibe, debido a su contacto previo con la causa.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto este decisor observa que se configuró plenamente la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en aras de velar por el derecho de las partes a ser juzgadas por un Juez independiente, idóneo e imparcial, resulta forzoso para esta Presidencia declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada por el Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alexis José Crespo Daza.
2.- CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 28 de octubre de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AB42-X-2010-000027
ERG/006
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-________.
La Secretaria,
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