Juez Ponente: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2006-000833
En fecha 18 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06-0691 de fecha 21 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el ciudadano Mario Pinheiro Noguera, titular de la cédula de identidad N° 3.481.720, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Administradora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INDÍGENA VENEZOLANA “CORINVE”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 2003, bajo el N° 25, Tomo 6, Protocolo Primero, asistido por el abogado Pedro D. Llovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.519, contra la Resolución N° L/250.05/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO, mediante la cual se impuso multa y cierre del establecimiento ubicado en la calle El Bambú, Quinta Mi Castillito, del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Héctor Rafael Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.244, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de marzo de 2006, que ratificó el mandamiento de amparo cautelar decretado el día 9 de ese mismo mes y año, mediante el cual suspendió los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se decidiera el fondo de la presente causa.
El 31 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 1° de junio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de junio de 2006, la abogada Pamela Quiróz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.055, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Indígena Venezolana “CORINVE”, presentó escrito de consideraciones.
El 12 de julio de 2006, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó asimismo escrito de consideraciones.
Posteriormente, el 20 de septiembre de 2007, el abogado Héctor Rangel Urdaneta, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se dejó constancia que vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Alejandro Soto Villasmil, Juez. En tal sentido, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 2 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante escrito consignado en fecha 18 de octubre de 2007, el abogado Horacio De Grazia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Indígena CORINVE, solicitó a esta Corte que se declarara la Perención de la Instancia en la presente causa, por cuanto había transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya ejecutado acto alguno tendiente a impulsar el proceso, es decir, que “(…) desde el acto de fecha 12 de julio de 2006, en la cual la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao consigna escrito de alegatos, y el acto de fecha 20 de septiembre de 2007, donde la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao solicita el abocamiento de la causa”, transcurrió, un lapso mayor al establecido en el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de noviembre de 2007, la representación judicial del Municipio Chacao, consignó escrito mediante el cual requirió la desestimación de la solicitud de perención realizada por la recurrente, así como que se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante decisión Nº 2008-440 de fecha 3 de abril de 2008, esta Corte ordenó Oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que remita copia certificada de la Resolución N° L/250.05/2005 emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que el mencionado Juzgado tenga conocimiento de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Horacio De Grazia, mediante la cual sustituyó poder en el abogado Melvis Berbín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.254, de lo cual dejó constancia la Secretaria de esta Corte.
El 16 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copia del Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido por el Secretario de dicho Tribunal el 12 de ese mismo mes y año.
El 25 de noviembre de 2009, vencido el lapso concedido por esta Corte en el auto de fecha 3 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 27 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2009-02063 de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Corte ordenó nuevamente Oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos de que remita copia certificada de la Resolución N° L/250.05/2005 emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que el mencionado Juzgado tenga conocimiento de la presente solicitud, insistiendo en el deber del referido Juzgado Superior de cumplir con lo ordenado.
En fecha 19 de enero de 2010, se recibió Oficio Nº 09-1772 de fecha 15 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de la Resolución Nº L/250.10/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, proveniente de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de abril de 2008.
El 12 de mayo de 2010, la abogada Mariela Pernía Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.892, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa y anexó copia simple del poder que acreditaba su representación en tres (03) folios útiles.
En fecha 31 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual, vistos el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de diciembre de 2009 y el oficio Nº 09-1772 de fecha 15 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual consigna la información solicitada en el referido auto, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
El 21 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
Se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 15 de febrero de 2006, por el ciudadano Mario Pinheiro Noguera, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.720, asistido por el abogado Pedro Llovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.519, en su carácter de Presidente de la Junta de Administración de la Asociación COOPERATIVA INDÍGENA VENEZOLANA “CORINVE”, contra la Resolución Nº L-250.10/2005, de fecha 21 de octubre de 2005, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le impone a la recurrente una sanción de multa y de cierre de su establecimiento ubicado en la calle Bambú, Quinta Mi Castillito en el referido Municipio.
En fecha 9 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró “CON LUGAR” la acción de amparo cautelar, el cual fue ratificado por el mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2006.
Así, el 4 de abril de 2006, el abogado Héctor Rafael Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.244, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de marzo de 2006, que ratificó el mandamiento de amparo cautelar decretado el día 9 de ese mismo mes y año, mediante el cual suspendió los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se decidiera el fondo de la presente causa, recurso sobre el cual corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse en esta oportunidad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el anterior orden de ideas, correspondería a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revisar la conformidad a derecho de la procedencia de la medida cautelar de amparo otorgada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de marzo de 2006, y ratificada por el mismo el día 30 de marzo de 2006, mediante la cual se suspendieron los efectos de la Resolución N° L/250.05/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO, mediante la cual se impuso multa y cierre del establecimiento ubicado en la calle El Bambú, Quinta Mi Castillito, del Municipio Chacao del Estado Miranda.
No obstante lo anterior, es menester destacar que esta Corte conoce –por hecho notorio judicial– el cual ha sido entendido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como “los hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores” (decisión N° 01100 del 16 de mayo de 2000), que el Juzgado a quo, esto es, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, resolvió el mérito del recurso contencioso administrativo de nulidad en fecha 6 de octubre de 2010, como sigue:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano MARIO PINHEIRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.481.720, debidamente asistido por el abogado PEDRO LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.519, en su carácter de Presidente de la Junta de Administración de la Asociación COOPERATIVA INDÍGENA VENEZOLANA ‘CORINVE’, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 06, Protocolo Primero, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L-250.10/2005, de fecha 21 de octubre de 2005, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le impone a la recurrente una sanción de multa y de cierre de su establecimiento ubicado en la calle Bambú, Quinta Mi Castillito en el referido Municipio.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, este Tribunal REVOCA la medida de amparo cautelar dictada en fecha 09 de marzo de 2006. (Negrillas y subrayado agregados).
De la anterior decisión, se tiene que al momento de resolver el mérito del recurso contencioso administrativo de nulidad dentro del cual se ejerció el amparo cautelar que hoy nos ocupa, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró sin lugar el mismo, y como consecuencia de tal declaratoria, revocó la medida de amparo cautelar dictada en fecha 9 de marzo de 2006, fallo este que –vale destacar–, resultó favorable a los intereses de la parte que ejerció el recurso de apelación que aquí corresponde resolver.
Así las cosas, tal como indubitablemente se desprende del fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de octubre de 2010, supra citado, el juicio principal –dentro del cual se decreto el amparo cautelar aquí apelado– concluyó al quedar resuelto el mérito del asunto mediante sentencia definitiva que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y en consecuencia revocó el amparo cautelar decretado en fecha 9 de marzo de 2006, ratificado el día 30 del mismo mes y año, revocatoria esta que –se insiste–, resultó favorable a la parte aquí apelante, motivo por el cual considera esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que evidentemente ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la presente apelación que tenía como fin revisar la conformidad a derecho del decreto de amparo cautelar que fue atacado en apelación por la parte contra quien obraba el mismo, ello por cuanto tal decreto fue expresamente revocado. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de marzo de 2006, que ratificó el mandamiento de amparo cautelar decretado el día 9 de ese mismo mes y año, mediante el cual suspendió los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se decidiera el fondo de la presente causa, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el ciudadano Mario Pinheiro Noguera, titular de la cédula de identidad N° 3.481.720, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Administradora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INDÍGENA VENEZOLANA “CORINVE”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 2003, bajo el N° 25, Tomo 6, Protocolo Primero, asistido por el abogado Pedro D. Llovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.519, contra la Resolución N° L/250.05/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO, mediante la cual se impuso multa y cierre del establecimiento ubicado en la calle El Bambú, Quinta Mi Castillito, del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/18
Exp. N°: AP42-R-2006-000833
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010- ___________.
La Secretaria,
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