EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000897
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 9 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10-1283 de fecha 4 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.853.332, debidamente asistida por los abogados José Antonio Colmenares Cadenas y Yasmini Zambrano Fuentes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.498 y 32.861, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 14 de abril de 2010 por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009 por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento se segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 11 de octubre de 2010, el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, antes identificado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 1º de noviembre de 2010, se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 24 de febrero de 2005, por la ciudadana Luz Marina Zerpa Albornos, asistida de abogados, contra la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 14 de abril de 2010, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, apeló de la referida decisión.
Mediante auto de fecha 4 de agosto de 2010, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-1283 de fecha 4 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencido un (1) día continuo que se concedió como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de abril de 2010 por la parte querellada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado a quo en fecha 17 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Ello así, se evidencia que desde el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, ello es el 14 de abril de 2010 hasta el día 23 de septiembre de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 14 de abril de 2010, y el día 23 de septiembre de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” (Resaltado de esta Corte).
El anterior criterio ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
Aplicando las precedentes premisas al caso de marras, este Órgano Colegiado observa que en fecha 14 de abril de 2010 la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 23 de septiembre de 2010, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es significativo para esta Corte señalar que, en fecha 11 de octubre de 2010, la parte querellante presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional evidencia del expediente una ausencia absoluta por parte de la recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 23 de septiembre de 2010, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2010-000897
ASV/t
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-_____________.

La Secretaria.