PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000561


QUIEN CONSIGNA: INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, folios 181 Fte. al 184 vto. Tomo II, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.647.794, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.960, apoderada de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA). Consta el nombramiento de la Junta Directiva actual en Acta de Asamblea Ordinaria No. 41, debidamente protocolizada en fecha 30 de abril de 2.009, quedando inserta bajo el No. 29, Tomo 08-A, según Poder que fuere otorgado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa en fecha 26 de Abril de 2.010, quedando inserto bajo el No. 11, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria

BENEFICIARIO: LUIS JESUS DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.181.322; domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector 2, Vereda 11, Casa No. 07, Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 14 de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 A.M, comparecen por ante este Juzgado, la Abogada en ejercicio ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.647.794, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.960, de este domicilio, actuando en este acto en carácter de apoderada de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, folios 181 fte al 184 vto., Tomo II, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975, y consta el nombramiento de la Junta Directiva actual en Acta de Asamblea Ordinaria No. 41, debidamente protocolizada en fecha 30 de abril de 2.009, quedando inserta bajo el No. 29, Tomo 08-A, según Poder que fuere otorgado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa en fecha 26 de Abril de 2.010, quedando inserto bajo el No. 11, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, Igualmente comparece la ciudadana LUIS JESUS DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.181.322; domiciliado; asistido por la Abogado ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000561, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2.010.

SEGUNDA: El trabajador BENFICIARIO ciudadano LUIS JESUS DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.181.322; domiciliado en la Urbanización Comunidad Nueva, Sector 2, Vereda 11, Casa No. 07, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, en el cargo de Secretario desempeñándose, inicialmente en el área de Recepción de la Clínica y, posteriormente, en el área de Admisión, entre otras labores ejercidas para la representada, devengando un último salario de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 44,13) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.323,90) y en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., teniendo como día de descanso los sábados y domingos, y que su labor culminó el día Dieciocho (18) de Noviembre de 2.010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Apoderada de la empresa CONSIGNANTE, le ofrece al trabajador la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.124,33); como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: LUIS JESUS DURAN RUIZ
Cédula 19.181.322
Cargo SECRETARIO
Fecha de ingreso 08/05/2008
Fecha de egreso 18/11/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.323,90 44,13
ALINC UTILI 11,03
AL BON VAC 1,10
SALARIO DE BASE 56,27
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 6 10

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPIT. 5.280,11
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD MAYO NOVIEMBRE 2010 438,68
VACACIONES FRACC 2010 225 8,5 44,13 375,11
BONO VACC FRACC. 2010 225 4,5 44,13 198,59
UTILIDADES FRACCIONADAS 175 75 44,13 3.309,75
Sub Total 9.602,23
DEDUCIONES
Ince
S.S.O
PREAVISO OMITIDO 30 44,13 1.323,90
FACTURA MEDICA POR PAGAR 154,00
Sub Total 1477,90
Total a cancelar prestaciones 8.124,33


Siendo sus intereses calculados así:

Trabajador: LUIS DURAN MOTIVO: RENUNCIA CARGO: SECRETARIO
C.I. Nº 19.181.322 INICIO:08-05-2008 TERMINA: 18-11-2010



MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
08/05/2008
08/06/2008
08/07/2008
08/08/2008 800,10 26,67 187 0,52 800 2,22 147,06
08/09/2008 800,10 26,67 187 0,52 800 2,22 294,11 19,68 4,82
08/10/2008 800,10 26,67 187 0,52 800 2,22 441,17 19,82 7,29
08/11/2008 800,10 26,67 187 0,52 800 2,22 588,22 20,24 9,92
08/12/2008 800,10 26,67 187 0,52 800 2,22 735,28 19,65 12,04
08/01/2009 800,10 26,67 187 0,52 2400 6,67 904,56 19,76 14,90
08/02/2009 800,10 26,67 187 0,52 2400 6,67 1073,84 19,98 17,88
08/03/2009 800,10 26,67 187 0,52 2400 6,67 1243,12 19,74 20,45
08/04/2009 800,10 26,67 187 0,52 2400 6,67 1412,40 18,77 22,09
08/05/2009 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 1726,93 18,77 27,01
08/06/2009 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 1932,08 17,56 28,27
08/07/2009 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 2137,22 17,26 30,74
08/08/2009 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 2342,37 17,04 33,26
08/09/2009 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 2547,52 16,58 35,20
08/10/2009 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 2752,66 17,62 40,42
08/11/2009 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 2957,81 17,05 42,03
08/12/2009 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 3162,95 16,97 44,73
08/01/2010 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 3368,10 16,74 46,98
08/02/2010 967,50 32,25 258 0,72 2903 8,06 3573,24 16,65 49,58
08/03/2010 1.064,40 35,48 284 0,79 3193 8,87 3798,94 16,44 52,05
08/04/2010 1.064,40 35,48 284 0,79 3193 8,87 4024,63 16,23 54,43
08/05/2010 1.224,00 40,80 367 1,02 3672 10,20 4873,47 16,4 66,60
08/06/2010 1.323,90 44,13 397 1,10 3972 11,03 5154,80 16,1 69,16
08/07/2010 1.323,90 44,13 397 1,10 3972 11,03 5436,13 16,34 74,02
08/08/2010 1.323,90 44,13 397 1,10 3972 11,03 5717,46 16,28 77,57
08/09/2010 1.323,90 44,13 397 1,10 3972 11,03 5998,78 16,10 80,48
08/10/2010 1.323,90 44,13 397 1,10 3972 11,03 1000,00 5280,11 16,1 70,84
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPITALIZADOS 5.280,11 438,68


CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.124,33); el cual se entrega al ex trabajador mediante cheque Nº S-92 67006341, no endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ex trabajador, correspondiente al pago de prestaciones sociales.

SEXTA: El Trabajador declara que en este acto recibe montante a la suma de OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.124,33), para cubrir todo concepto que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
El Juez,

Abg. Rafael Gainze



EL EXTRABAJADOR,
SU ABOGADO ASISTENTE,


LA APODERADA DEL EX EMPLEADOR,



La Secretaria
Abg.Cirley Viera