PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-0000000266
PARTE DEMANDANTE MARISOL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nª 10.051.720,DE ESTE DOMICILIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; ANGEL BARAZARTE,inscritos en Inpreabogado bajo el Nª 496.215
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL TROPEZON DEL VEGUERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NIOSMAR PRADO , Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 148.005
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy , 17 de diciembre del 2010, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este despacho las partes; MARISOL RIVAS,su apoderado judicial ANGEL BARAZARTE por la otra; ANTONIO VISCAYA ,su apoderado; NIOSMAR PRADO ,suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad, el accionada manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), al accionante UNA PARTE tres mil bolívares (Bs. 3.000) en este acto y tres mil bolivares (Bs. 3.000) el 27 de diciembre en la oficina del Abg. ANGEL BARAZARTE, de esta ciudad, cantidad y forma de pago que acepta el accionante bajo la aprobación de su abogado .El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, manifestando su conformidad con el pago aquí efectuado ni por ningún otro concepto , que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante de lo aquí convenido se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en esta causa y las partes manifiestan recibirlas en este acto . De igual forma se acuerda la copias certificadas solicitadas . Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
Apoderado judicial del actor
El Accionante
El Accionado
Apoderado Judicial del accionado
La Secretaria,
Abg.Cirley Viera
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