PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000553
PARTE CONSIGNANTE: JOSE RAIMUNDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nª 8.068.178
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CONSIGNANTE: ANDRES JIMENEZ , titular de la Cedula de Identidad No. V-12..008.624. Inpreabogado No. 63.268
BENEFICIARIO: ciudadano LUIS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.398.232
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YUMARY HURTADO, , e inscrita en el Inpreabogado No.62.849
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 8 de DICIEMBRE de 2010, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, ANDRES JIMENEZ, en su condición de apoderado judicial del consignante Igualmente comparece el ciudadano LUIS SANABRIA, asistido por la Abogada, YUMARY la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000553, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al extrabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio el 1 de noviembre del 2010 como OPERADOR DE SEGUNDA ), devengando un último salario mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000), cumpliendo un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 11:00 A.m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., DE Lunes A jueves , 7:00 a.m. hasta las 11:00 A.m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m.,los viernes teniendo como días de descanso los días sábados y domingos.
SEGUNDA: El extrabajador manifiesta haber laborado para la empresa consignante desde 2 de Enero del 2006 hasta el 1 de Noviembre de 2010, dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por renuncia .
TERCERA: En este estado, el Apoderado Judicial del Consignante le ofrece al trabajador la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.421,56) , como pago de los conceptos laborales que le corresponden, seg¡un detalle anexo a la presente acta .
CUARTA: El extrabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que el consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.421,56) le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante Cheque nª 07595140, a favor del ciudadano JOSE SANABRIA , emitido por mi representado, de fecha: 7/12/2010, DEL BANCO SOFITASA, AGENCIA GUANARE.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Contrato Colectivo de la Cámara de la Construcción vigente solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, le ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,
Abg. RAFAEL GAINZE
La Representante del Consignante
Abogado asistente del Consignante
El Beneficiario
Abogado asistente del beneficiario
La Secretaria
Abg. Cirley Vuera
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