REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2578-10
Ponente: Betty Reyes Quintero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 01 de noviembre de 2010, por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del acusado XILEF NOMAR FERNÁNDEZ PACHECO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud del cese de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, conforme a lo establecido el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 7 de diciembre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2578-10 siendo designada como ponente la Jueza BETTY REYES QUINTERO.
En esa misma fecha, se acordó solicitar al Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acta de aceptación del abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto de esta Circunscripción Judicial, a los fines de verificar la legitimidad del referido abogado, ello conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido dichos recaudos el 13 de este mismo mes y año.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud del cese de la medida cautelar impuesta al acusado XILEF NOMAR FERNÁNDEZ PACHECO, conforme a lo establecido el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que al folio 34 del cuaderno de incidencia, cursa acta de 21 de octubre de 2008, levantada por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que el abogado FRANCISCO RUIZ, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensor del ciudadano XILEF NOMAR FERNANDEZ PACHECO. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio 24 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 27 de octubre de 2010 (exclusive), fecha en la cual el defensor público se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta el 01 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, transcurrieron 3 días hábiles. Y así se hace constar.
Del escrito de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del acusado XILEF NOMAR FERNÁNDEZ PACHECO, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citad defensor, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 16 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual la representación Fiscal fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de noviembre de 2010, inclusive, fecha en la cual presentó el escrito de contestación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, transcurrieron 2 días hábiles. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 01 de noviembre de 2010, por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del acusado XILEF NOMAR FERNÁNDEZ PACHECO, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud del cese de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, conforme a lo establecido el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 18 de noviembre de 2010, por la abogada GEORGINA ACOSTA BERROTEÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
BETTY REYES QUINTERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2578-2010
YYCM/BRQ/CSP/mm