REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 14 de diciembre de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2582-10
Ponente: BETTY REYES QUINTERO
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 09 de noviembre de 2010, por el abogado JUAN CARLOS GARDEL ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero, en colaboración con la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la nulidad de la acusación presentada el 14 de diciembre del 2009 por la representación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ PICARDO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 Constitucional.-
El 09 de diciembre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2582-10 siendo designada como ponente la Jueza BETTY REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 02 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación presentada el 14 de diciembre del 2009 por la representación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ PICARDO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 Constitucional.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que el recurrente, abogado JUAN CARLOS GARDEL ROJAS, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero en colaboración con la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es quien recurre de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello, se determinó que el representante de la Vindicta Pública, tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio 39 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 02 de noviembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el 09 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 03 de noviembre de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 09 de noviembre de 2010, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles, a saber 03, 04, 05, 08 y 09 de noviembre del año que discurre. Y así se hace constar.
Del escrito de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GARDEL ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero, en colaboración con la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el representante Fiscal cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa asimismo, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 19 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual las Abogadas LUCY FIGUEROA y SUHAN EL BADICHE, aceptaron y se juramentaron como Defensa Privada del ciudadano CARLOS JOSÉ PICARDO, y así mismo, se dieron por notificadas del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, hasta el 22 de noviembre de 2010, inclusive, fecha en la cual las referidas defensoras presentaron escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, transcurriendo un total de un día hábil, a saber: 22 de noviembre de 2010, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 09 de noviembre del presente año por el abogado JUAN CARLOS GARDEL ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero, en colaboración con la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 02 de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la nulidad de la acusación presentada el 14 de diciembre del 2009, por esa representación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ PICARDO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE escrito de contestación interpuesto por las Abogadas LUCY FIGUEROA y SUHAN EL BADICHE, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano CARLOS JOSÉ PICARDO, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública; por haber sido interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA recabar el expediente original del Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser necesario, a los fines de la resolución del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público.-
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
BETTY ELENA REYES QUINTERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2582-2010
YYCM/MAC/CSP/mmc