Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°
Asunto. Nº: 2583-10
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Jacqueline Tarazona Velásquez, Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A tal efecto se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de inhibición, presentado por la Jueza Vigésimo Primera (21º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la aludida jueza inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa de seguida a resolverla.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN
La Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas abogada Jacqueline Tarazona Velásquez, fundamenta su inhibición en los términos siguientes
“... (Omissis)…En el día de hoy diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil diez (2010), encontrándose presente en la sede del Tribunal Vigésimo Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Juez JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, quien luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente, observó lo siguiente: “La presente causa se inició en fecha 22-08-2008, en contra de los ciudadanos SANCHEZ HOLGUIN DANIEL HUMBERTO, TORO ROJAS JORGE y EULATE CAMACHO ALVENIS WILSON, sin embargo, ante la gran cantidad de diferimientos de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha doce (12) de agosto del presente año (2010), dicté decisión mediante la cual ORDENE (SIC) LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA que se seguía en contra del acusado SANCHEZ HOLGUIN DANIEL HUMBERTO (…) aunque se correspondía a los mismos hechos, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se llevó a cabo LA AUDIENCIA PRELIMINAR (…), razón por la cual considero que emití opinión sobre el fondo, por cuanto ADMITI TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ABG. ALEJANDRA PINTO, Fiscal auxiliar Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la misma reunía los requisitos formales y materiales o de fondo, exigidos por el legislador en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, y como consecuencia de ese pronunciamiento se ordenó ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al estimar que existían méritos suficientes para el enjuiciamiento del acusado SANCHEZ HOLGUIN DANIEL HUMBERTO (…).
(…)
En ese sentido, visto que al realizar el acto de celebración de la audiencia preliminar, respecto al acusado SANCHEZ HOLGUIN DANIEL HUMBERTO, el juez efectúa el control formal y material o fondo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia considero que estoy incursa en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal (…) es decir, emití opinión en la presente causa por conocimiento de ella, lo que no me permite seguir conociendo de la misma…(Omissis)…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa, que la Jueza Jacqueline Tarazona Velásquez en su escrito inhibitorio ha manifestado que se aparta de conocer la causa Nº 21C-13023-08 (nomenclatura del Tribunal 21° de Control) considerando que, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella.
La funcionaria judicial Jacqueline Tarazona Velásquez alega como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
(…) 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez (…)
La Jueza inhibida, se ha apartado de conocer la causa Nº 21C-13023-08 seguida a los ciudadanos TORO ROJAS JORGE y EULATE CAMACHO ALVENIS WILSON, fundamentando su apartamiento, en un hecho concreto que crea en el ánimo de la operadora judicial, la concreción del supuesto establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por la misma.
En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).
Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.
La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)
Observa esta Sala que, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “ … Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.
Constata este Órgano Colegiado, que: a) Del folio 05 al 16 de la presente incidencia, cursa copia fotostática del escrito contentivo de acusación fiscal, presentado por la abogada Alejandra Pinto, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarta (54º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, b) Del folio 17 al 24 del cuaderno especial, cursa copia del acta de audiencia preliminar, realizada el 12 de agosto de 2010 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada Jacqueline Tarazona Velásquez, en la cual ordena la apertura del juicio oral y público en contra del acusado Daniel Humberto Sánchez Holguín, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, c) Del folio 25 al 36 del cuaderno especial, cursa copia del auto de apertura a juicio.
En efecto, la Jueza Jacqueline Tarazona Velásquez, al haber efectuado la audiencia preliminar con relación al coimputado Sánchez Holguin Daniel Humberto, y en consecuencia, al haber admitido la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas para el debate ordenado la apertura del juicio oral y público en contra en aludido acusado, es indudable, que con pleno conocimiento del asunto penal, emitió opinión, lo que constituye un motivo suficiente que sustenta la causal invocada por la funcionaria judicial, por lo que mal puede volver a conocer de mismo asunto penal, siendo que al encuadrarse la circunstancia aludida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, es a todo evento procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Jacqueline Tarazona Velásquez, mediante acta de inhibición del 19 de noviembre del 2010. Así se decide
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Jacqueline Tarazona Velásquez, con base a la causal referida al hecho determinado de “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al Tribunal que esté conociendo actualmente la causa original. De igual manera, remítase anexo a Oficio dirigido a la Jueza Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez
Betty Elena Reyes Quintero. César Sánchez Pimentel
El Secretario
Abg. Manuel Marrero Camero
YYCM/BERQ/CSP.
Exp. Nº: 2583-10
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