REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2587-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Defensores Públicos Vigésimo (20°) y Vigésimo Segundo (22°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Lucy Figueroa y abogado Gabriel Rodríguez, defensores de los imputados Kleberth Juhanker Ortuño Palacios y Yorfred Javier Quintero Garrido, respectivamente, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó a los imputados privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero y 252.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la apelación el 10 de diciembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2587-2010, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Se constata que los Defensores Públicos Vigésimo (20°) y Vigésimo Segundo (22°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensores de los imputados Kleberth Juhanker Ortuño Palacios y Yorfred Javier Quintero Garrido, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de Audiencia Oral para Oír al Imputado contentiva de la juramentación y aceptación de los defensores, suscrita en la sede del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de noviembre de 2010, cursante al folio doce (12) del cuaderno especial.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio cuarenta (40) del Cuaderno Especial cursa cómputo del 6 de diciembre de 2010, expedido por el secretario del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Rigoberto Ramírez, donde consta que desde el 10 de noviembre de 2010 (exclusive) oportunidad en que se dictó la decisión impugnada, hasta el 15 de noviembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que los recurrentes presentaron recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Los recurrentes ejercen recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En el mencionado Cuaderno Especial cursa cómputo del 6 de diciembre de 2010, expedido por el secretario del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Rigoberto Ramírez, quien dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 24 de noviembre de 2010 (exclusive), oportunidad en la cual la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición del recurso de apelación, hasta el 30 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, constándose que transcurrieron cuatro (4) días, es decir, que la contestación fue presentada fuera del lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse inadmisible por ser manifiestamente extemporánea. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Defensores Públicos Vigésimo (20°) y Vigésimo Segundo (22°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Lucy Figueroa y abogado Gabriel Rodríguez, defensores de los imputados Kleberth Juhanker Ortuño Palacios y Yorfred Javier Quintero Garrido, respectivamente, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó a los imputados privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero y 252.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara inadmisible por extemporánea, la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el catorce (14) de diciembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL BETTY ELENA REYES QUINTERO
(Ponente)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2587-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.