REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 2 de diciembre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2570-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Penal con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogada Eva Karina La Torres Ysturiz, defensora de la penada Ramona Altagracia González de Haddad, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega a la mencionada penada, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 493 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la apelación el 24 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2570-2010, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Penal con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, la defensora de la penada Ramona Altagracia González de Haddad, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de la defensora, suscrita en la sede del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de noviembre de 2010, cursante al folio doce (12) del cuaderno de incidencia.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio treinta (30) del Cuaderno Especial cursa cómputo del 23 de noviembre de 2010, expedido por el secretario del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado Jheisson Sánchez, donde consta que desde el 2 de noviembre de 2010 (exclusive) oportunidad en la defensora se dio notificada de la decisión impugnada, hasta el 9 de noviembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

La recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad al artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el mencionado cómputo, cursante al folio treinta (30) del Cuaderno Especial, expedido por el secretario del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado Jheisson Sánchez, del 23 de noviembre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 12 de noviembre de 2010 (exclusive), oportunidad cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 17 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, constándose que han transcurrido tres (3) días, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Penal con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogada Eva Karina La Torres Ysturiz, defensora de la penada Ramona Altagracia González de Haddad, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega a la mencionada penada, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 493 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admite la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscal Trigesima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, abogada Nadia Ninoska Pereira Aguilar.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dos (2) de diciembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL BETTY ELENA REYES QUINTERO
(Ponente)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2570-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.