REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 02 de diciembre de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2571-10
Ponente: BETTY REYES QUINTERO
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 05 de noviembre de 2010, por la abogada GLADIMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JACKSON JOSÉ DELGADO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 31 de octubre del 2010, por el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 29 de noviembre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2571-10 siendo designada como ponente la Jueza BETTY REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data del 31 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que al folio 07 del cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia oral a la que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del 31 de octubre del 2010, levantada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal Circunscripcional, aceptó el cargo de defensora del ciudadano DELGADO JACKSON JOSÉ; en razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio 22 del presente cuaderno, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, en el cual se evidencia que desde el 31 de octubre de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 05 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual la referida defensa presentó el recurso de apelación, transcurrieron 5 días hábiles a saber: 01, 02, 03, 04 y 05 de noviembre del corriente año. Concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
Del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal GLADIMAR PRADERES. en su condición de defensora del ciudadano JACKSON JOSÉ DELGADO, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensora cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
De igual manera, tenemos que la certificación cursante al folio 22 de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 16 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual la Fiscalia Centésima Novena (109°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de noviembre de 2010, inclusive, fecha en la interpuso escrito de contestación a dicho recurso, constata que transcurrieron dos días hábiles a saber 17 y 18 de noviembre de 2010, por tanto al haberlo presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha contestación debe ser declarada admisible. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 05 de noviembre de 2010, por la abogada GLADIMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JACKSON JOSÉ DELGADO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 31 de octubre del 2010, por el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada MERLY L GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal de esta Circunscripción Judicial, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ, (PONENTE) EL JUEZ,
BETTY REYES QUINTERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2571-10
YYCM/BRQ/CSP/mm